La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas en materia de tortura en la entidad debido a una doble y deficiente tipificación del delito, así como por invadir la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión para legislar el tema, de acuerdo con la resolución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
En septiembre de 2017, diputados de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron una iniciativa para reformar el artículo 322 bis del Código Penal estatal, a fin de tipificar dicha conducta cometida por servidores públicos, modificación publicada como decreto en diciembre del mismo año.
Ante esta situación, la Co-misión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad 3/2018, mientras que la Procuraduría General de la República (PGR) ingresó
la 5/2018 contra dicha reforma.
La CNDH consideró que debía invalidarse el artículo 322 bis del Código Penal de la entidad, pues hay una “doble y deficiente” tipificación del delito debido a que no se consideraban todas las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos o Degradantes, la cual entró en vigor en junio de 2017.
“Se transgredió el principio de seguridad jurídica, acceso de justicia a las víctimas, así como el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad e incluso se incumple la obligación del Estado de investigar y sancionar dichas conductas típicas”, señaló el organismo autónomo.
Por su parte, la PGR sostuvo que la Legislatura local invadió la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión.
Por lo anterior, la SCJN resolvió considerar procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad y declaró la invalidez del artículo 322 bis de la normatividad.
PROPUESTA
La iniciativa de reformar el Código Penal estatal fue presentada por la fracción del PRI durante la LXIII Legislatura, cuando dicha fracción dirigía la Junta de Gobierno
La modificación tenía el objetivo de tipificar dicha conducta cometida por servidores públicos
Giovanny Flores I Pachuca