Aprende cómo obtener tu portabilidad de derechos para optimizar tu pensión. Descubre los requisitos y trámites necesarios para unificar tus derechos y años de servicio.
Para aquellos trabajadores que han cotizado tanto para el IMSS como para el ISSSTE, la posibilidad de obtener una mejor pensión es una realidad a través de la portabilidad de derechos. Este proceso permite unificar los años de servicio y derechos acumulados en ambas instituciones para obtener una pensión más sólida al momento del retiro.
El proceso de portabilidad de derechos se vuelve esencial para aquellos que desean pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Antes de solicitar la pensión, es necesario obtener la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos institutos.
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Es importante destacar que la posibilidad de tener ambas pensiones del IMSS y del ISSSTE para el retiro es viable para aquellos trabajadores que cotizaron antes de la Ley de 1997 del IMSS y no optaron por el sistema de bonos pensionales del ISSSTE. Para quienes no se encuentran en esta situación, la opción de traspasar los derechos y años acumulados a una sola pensión, conocida como “portabilidad“, es una alternativa.
Tanto el ISSSTE como el IMSS cuentan con distintos esquemas de pensiones, cada uno con requisitos y particularidades propias. Sin embargo, desde 2009, ambos institutos firmaron un convenio de portabilidad que permite a los empleados pasar del sector público al privado con el reconocimiento de sus derechos y años de servicio, garantizando así los beneficios de la seguridad social para todos los trabajadores.
Es importante tener en cuenta que, si acumulaste semanas en ambas instituciones del seguro social, no podrás elegir la dependencia que desees para recibir tu pensión al retirarte. El instituto que te otorgará la pensión será aquel en el cual hayas cotizado semanas por más tiempo, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social.
Los requisitos para iniciar el trámite de portabilidad incluyen contar con cotizaciones en ambos institutos, formar parte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, entre otros. El trámite se realiza en el Instituto de seguridad en el que se tiene la última cotización.
Para ello, solo se requiere presentar una identificación oficial con fotografía, CURP, copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE, y estado de cuenta de la Afore.