Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El Senado de la República de México aprobó las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud que prohíben y sancionan las terapias de conversión a nivel nacional

 
Hace 11 días
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El Senado de la República de México aprobó las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud que prohíben y sancionan las terapias de conversión a nivel nacional.

Estas prácticas, también conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), han sido condenadas por organismos internacionales como actos de tortura contra la comunidad LGBTQ+.

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Durante una sesión que se prolongó por casi 12 horas, los senadores respaldaron la prohibición de las terapias de conversión con un sólido respaldo de 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones.

Estas reformas llegan un mes después de su aprobación en la Cámara de Diputados y seis años después de la presentación de la iniciativa.

Las nuevas disposiciones establecen sanciones significativas para quienes realicen, impulsen o financien estas prácticas nocivas.

Según lo establecido, aquellos que incurran en las terapias de conversión podrán enfrentar penas de dos a seis años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que actualmente representa entre 108 mil y 216 mil pesos.

Estas sanciones se aplicarán no solo a los individuos que directamente perpetren las terapias de conversión, sino también a profesionales de la salud y personas que tengan una relación de subordinación con la víctima. Además, se contempla un aumento de la sanción en el caso de que las víctimas sean menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidades.

Es importante destacar que los padres, madres o tutores que participen en estas prácticas serán objeto de sanciones de amonestación o apercibimiento, a discreción del juez.

Asimismo, los profesionales de la salud que participen en estas terapias enfrentarán sanciones que incluyen la suspensión en el ejercicio de su profesión por períodos de uno a tres años, además de las sanciones penales correspondientes según el Código Penal Federal.

La aprobación de estas reformas marca un logro para la protección de los derechos y la dignidad de la comunidad LGBTQ+ en México.

El documento ha sido remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, consolidando así la prohibición de estas prácticas a nivel nacional y estableciendo un claro mensaje contra la discriminación y la violencia basada en la orientación sexual e identidad de género.

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