La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional a través de la cual reconoció la facultad del ayuntamiento de Pachuca para expedir licencias o autorizaciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
Dicho fallo atiende al recurso con expediente 223/2019, promovido por la pasada administración municipal en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado, para demandar la invalidez del artículo 33 de la Ley Estatal de Asentamientos Humanos, así como un acto de aplicación promovido por la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial (Sopot) en 2019.
En ese sentido, la autoridad suprema resolvió que dicho artículo es válido en la medida que prevé que, a partir de la fecha de inscripción de un programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el Registro Público de la Propiedad, el municipio podrá expedir licencias o autorizaciones en esa materia.
Lo anterior, luego que el pleno consideró que “esta proporción normativa no invade las atribuciones del municipio previstas en la Constitución general, pues es congruente con la legislación general”.
Sin embargo, la Corte sí invalidó el oficio SOPOT/0128/2019, mediante el cual la Secretaría de Obras Públicas del estado determinó que el municipio no contaba con atribuciones para otorgar, expedir o autorizar licencias de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión y uso de suelo, por lo que debia abstenerse de hacerlo.
Al respecto, el pleno determinó que el oficio carecía de la debida fundamentación y motivación, puesto que “fue incorrecto exigir al municipio cumplir con el trámite previsto por el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional al Artículo 115, fracción quinta”, relativo a los servicios públicos que tendrán a su cargo los ayuntamientos de la entidad.
Adriana Hernández
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