La LXIV Legislatura de Hidalgo aprobó el dictamen de la segunda Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales en el que se avalaron modificaciones a la Ley para la Familia del Estado, en materia de la prelación de apellidos.
Dicho dictamen se destrabó luego de que inicialmente el Congreso aprobó el 25 de abril de 2019 las citadas modificaciones; sin embargo, el 9 de mayo el jefe del ejecutivo estatal regresó el dictamen, pues este no contempló el derecho de las parejas homoparentales.
Ante ello, el 13 de mayo, la primera comisión de Legislación y Puntos constitucionales, a cargo de la morenista Roxana Montealegre Salvador, se declaró incompetente para dar respuesta a las observaciones y solicitó la creación de una segunda comisión, la cual fue aprobada el 28 de agosto del año pasado, a cargo de la cual se nombró a la diputada María Luis Pérez Perusquía.
Durante la sesión, se notificó que el orden de apellidos para el primer hijo o hija “será el mismo para los demás descendientes y que independientemente del orden que se determine, una vez registrada la niña o el niño, se le deberá asignar la Clave Única de Registro de Población”.
Asimismo, se estableció que en caso de que solo uno de los progenitores solicite la inscripción del nombre y apellidos de otra persona, quien a su decir tenga la voluntad de crear lazos de parentesco con quien se presenta; se deberá acreditar dicha voluntad mediante poder.
En el dictamen, además se contempla que debe prevalecer el interés superior del menor, independientemente de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los niños y niñas, debiéndose asentar en el acta de nacimiento “el nombre de quien o quienes tengan el vínculo biológico o jurídico” para de esta forma reiterar el criterio emitido en el amparo en revisión 852/2017, omitiendo las palabras “padre” y “madre” y reflejando la composición familiar como una cuestión de facto, distinta e independiente al reconocimiento legal de hijos e hijas.
Emmanuel Rincón