Prever un fondo para el retiro permite asegurar estabilidad económica en el futuro, reducir la preocupación financiera, enfrentar imprevistos y mantener la independencia cuando ya no se cuentan con ingresos laborales.

La expectativa de vida de las personas es cada vez mayor. Basta saber que, en nuestro país, en los años 70 era de 61 años y actualmente alcanza los 75 años. En otras palabras, la posibilidad de llegar a la vejez es hoy más real que nunca. Lo ideal sería contar con una vejez digna y, para ello, prever una fuente de recursos que nos sostenga durante un periodo de vida más largo se vuelve una prioridad.
Prever un fondo para el retiro permite asegurar estabilidad económica en el futuro, reducir la preocupación financiera, enfrentar imprevistos y mantener la independencia cuando ya no se cuentan con ingresos laborales. A propósito de ello, hablemos de las Administradoras de Fondos para el Retiro, mejor conocida por sus siglas: Afore.
Partamos de lo que es una cuenta individual: se trata de la cuenta de la que es propietaria cada persona trabajadora, en la cual se acumulan las cuotas obrero-patronales y estatales, así como sus rendimientos; se registran las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositan los demás recursos que, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, puedan ser aportados a las mismas.
¿Y qué es una Afore? Son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la citada ley, así como a administrar sociedades de inversión. Las Afore deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo (artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).
Suena bien, ¿no?
Usted trabaja y tiene una cuenta en la que ahorra para su retiro recursos que provienen de usted mismo, de su patrón y del gobierno, además de los rendimientos que estos generan. Asimismo, existe una administradora o Afore encargada de gestionar dichos recursos con el compromiso de generar los mejores rendimientos posibles.
Sin embargo, no siempre las cosas son como deberían ser.
Supongamos que usted ya está pensionado y, al revisar su cuenta individual, advierte que sus recursos han disminuido. ¿Qué haría? ¿A quién reclamaría? Ojalá este escenario le resulte completamente ajeno, pero no fue así para un grupo de personas trabajadoras pensionadas que demandaron el pago de la supuesta afectación en los rendimientos generados por la inversión de los ahorros de su cuenta individual.
En una primera instancia demandaron a la Afore XXI Banorte, SA y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dando inicio a un debate legal que, en resumen, derivó en una contradicción de criterios que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿En qué consistió la contradicción de criterios? En que un órgano jurisdiccional sostuvo que la demanda no podía proceder por la vía laboral, mientras que otro consideró que sí era procedente.
De manera más técnica, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que no es procedente la vía laboral cuando una persona trabajadora pensionada demanda a una administradora de fondos para el retiro el pago de la supuesta afectación en los rendimientos de sus ahorros; en tanto que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito sostuvo que sí resulta procedente dicha vía para conocer de ese tipo de reclamos.
El cuestionamiento que llegó a la corte se formuló así:
¿Es procedente la vía laboral cuando una persona trabajadora pensionada demanda a una administradora de fondos para el retiro el pago de la supuesta minusvalía en los rendimientos generados por la inversión de los ahorros depositados en su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro?
El pasado 23 de abril de 2025, la corte emitió su sentencia y la respuesta fue no.
El criterio jurídico establecido determinó que la vía laboral es improcedente para demandar la responsabilidad en la que puedan incurrir las Afore por las minusvalías en los ahorros de las personas trabajadoras.
La justificación del máximo tribunal señala que:
“La responsabilidad de una Afore por el indebido manejo que pudiera ocurrir al administrar los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores es una cuestión que escapa del control jurisdiccional en materia de trabajo, en tanto que no se relaciona con el derecho del operario a disponer de los fondos de su cuenta individual, sino que tiene que ver con los aspectos financieros relativos a que se cumpla con el deber de cuidado para invertir responsablemente los recursos a su cargo, ya que su vigilancia, así como la imposición de las medidas relacionadas con ello, están reguladas por los artículos 44 y 44 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, (…), las cuales prevén que corresponde a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro realizar tales actos; de ahí que la vía laboral sea improcedente.” (Contradicción de criterios 133/2024).
¿Qué opciones quedan entonces para las personas que advierten que sus ahorros no generan los rendimientos esperados o que, incluso, disminuyen? La asesoría de profesionales del derecho será clave, pero las alternativas podrían ser la presentación de un recurso ante la autoridad reguladora (Consar), la promoción de un juicio de amparo o, bien, acudir a otras vías civiles o administrativas.
En palabras simples y llanas esto significa que no existe un procedimiento judicial rápido y especializado en materia laboral que obligue a la Afore a responder por los rendimientos o posibles pérdidas. Las vías que existen como alternativas suelen ser más complejas, más lentas y menos directas que la vía laboral.
También es un hecho que la persona trabajadora tiene que supervisar activamente sus ahorros, la responsabilidad recae más sobre el trabajador para proteger su dinero, ya que la vía laboral no brinda un mecanismo automático de reclamación.
Más vale, entonces, ocuparnos en comprender el funcionamiento de nuestra propia Afore y el nivel de riesgo/rentabilidad de los fondos, pues —como hemos visto— los casos de minusvalías en el ahorro sí ocurren y la corte ya ha sido clara: la vía laboral no es el camino. Frente a ello, las personas trabajadoras quedan, en gran medida, solas ante los presuntos responsables.
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