Imagen: María Luisa Pérez Perusquía
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Hace (2) meses

La fertilización in vitro y la declaración de la ministra

Por otra parte, y de gran relevancia, está el derecho de niñas y niños a su identidad y estabilidad, que incluye su derecho a tener una familia sin importar cómo fueron concebidos, sin discriminación por el origen

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Hace unos días, se difundió en redes sociales una declaración hecha por la ministra de la Corte Estela Ríos González que causó una ola de críticas. La ministra expresó textualmente:

“El propio convenio de Belém Do Pará habla de que la violencia puede, en su artículo segundo, habla de que la violencia puede darse en el ámbito familiar. Y me parece que no hay un estereotipo de las mujeres cuando se habla de la familia, digo, salvo quien haya nacido, no sé, mediante un… ¿Qué? Un esto, ¿cómo le llaman? Estos in vitro, que haya nacido in vitro. A lo mejor, podríamos estimar que no forma parte de la familia, pero mujeres y hombres formamos parte de la familia”.

Es complejo interpretar la participación de la ministra porque su argumento, en general, nada tenía que ver con el proyecto que se estaba discutiendo, que giraba en torno a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, donde se proponía eliminar la referencia “a la familia” de la Fiscalía Especializada de Atención a las Mujeres Víctimas de Delito por Razones de Género y a la Familia, pues con esta redacción se ampliaban atribuciones y a la vez se limitaba la especialización enfocada en las mujeres.

Posterior a las críticas, se pronunció, diciendo que ella no había querido decir de manera literal lo que dijo, sino que sus palabras habían sido sacadas de contexto.

El pronunciamiento es desafortunado y preocupante, viniendo de una ministra en el marco de una sesión de la Suprema Corte, del Máximo Tribunal de nuestro país. Es de esperarse que la ministra conozca de leyes y de derechos humanos, pero sus argumentaciones nos indican que no es así.

Bastaba revisar jurisprudencia internacional y nacional sobre fecundación in vitro; por ejemplo, lo sentenciado por la Corte Interamericana, que determinó que la prohibición total de la fecundación in vitro (FIV) viola la Convención Americana de los Derechos Humanos; esto, en el caso Artavia Murillo contra Costa Rica, donde se estableció que la FIV es una técnica legítima y protegida, por lo cual decidir tener hijos por FIV es un derecho a la vida privada. Igualmente, estableció que negar el acceso a la FIV puede ser discriminación y que ningún estado o creencia religiosa puede limitar estos derechos.

La jurisprudencia mexicana, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no solo ha adoptado esta postura, sino que la ha reforzado.

La SCJN, en una sentencia, establece que el acceso a estas técnicas permite ejercer el derecho a fundar una familia. Particularmente, en el amparo en revisión 619/2017, que planteaba el caso de una mujer a quien le negaban el acceso a una fecundación in vitro en una institución pública por un límite de edad; la corte dijo que eso no era válido y confirmó el acceso a estas técnicas como un derecho. Los puntos clave de esta sentencia establecieron que usar técnicas de reproducción asistida está protegido por la libertad personal y la vida privada. La FIV es un medio para materializar el derecho a formar una familia.

Los derechos humanos protegidos por estas sentencias incluyen la autonomía reproductiva como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Así como el Estado no puede forzar a alguien a no tener hijos —como en el caso de las esterilizaciones forzadas—, tampoco puede poner barreras para quienes sí quieren tenerlos. Se trata de decisiones sobre el propio cuerpo, vida y proyecto familiar.

Por otra parte, y de gran relevancia, está el derecho de niñas y niños a su identidad y estabilidad, que incluye su derecho a tener una familia sin importar cómo fueron concebidos, sin discriminación por el origen.

En resumen, lo que define a una familia, de acuerdo con los más altos tribunales internacionales y nacionales, son los lazos de afecto, los fundamentos jurídicos y un proyecto de vida en común, no el método que se usó para la concepción. La ley protege a todas las familias, a todas las formas de familia. 

Sería deseable que la ministra hubiere estado más informada o al menos hubiere tenido apoyo de su ponencia —grupo de abogados que le asesoran— para evitar semejantes declaraciones o, digamos, para no poner tan desafortunados ejemplos.

El asunto de la fecundación in vitro se prestó a sorna y memes, pero es grave. Debió generar un debate serio sobre quiénes tienen en sus manos el mandato de vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los derechos humanos de las personas.

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