Reforma a ley de desaparición en México busca agilizar investigaciones, crear nuevas bases de datos e impedir esperas para denunciar, ante más de 126 mil personas no localizadas

El pasado 16 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma dos leyes: la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación en desaparición forzada de personas.
El decreto deriva de la iniciativa presentada el 31 de marzo de 2025 por la presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
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Particularmente, la reforma a la Ley General de Desaparición Forzada de Personas obedece a la crisis de personas desaparecidas que nuestro país ha enfrentado en los últimos 20 años.
Destacando los datos que la propia iniciativa de reforma consigna “De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), administrado por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), al mes de abril de 2025, hay 126 mil 581 personas desaparecidas y no localizadas en México.
A la par de las desapariciones, México enfrenta deficiencias técnicas en identificación de restos. Hasta 2024, se reportaban 72 mil 100 cuerpos sin identificar”.
Es importante resaltar que la ley vigente ya planteaba un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, compuesto por diversas autoridades federales y estatales, de una Comisión Nacional de Búsqueda como Secretaría Ejecutiva de este Sistema, así como las comisiones estatales de búsqueda y las fiscalías especializadas. Y algunas otras partes de la reforma estaban ya previstas en los Protocolos correspondientes.
Asimismo, ya se contaba con un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y un Registro Nacional de Personas Fallecidas sin Identificar, este último permitiría contar con toda la información necesaria para lograr la identificación forense de una persona fallecida y lograr así que sus restos pudieran ser restituidos a su familia.
Sin embargo, nuevamente la propia iniciativa de reforma reconoce que “Debido a las deficiencias gubernamentales y la falta de coordinación institucional, han surgido colectivos, grupos de familiares y organizaciones civiles que se ven obligados a apoyar los trabajos del Estado en materia de investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas”.
Es decir, a pesar de los esfuerzos realizados, el número de personas desaparecidas no ha hecho más que aumentar debido a que la Ley en la materia no se ha implementado de manera efectiva, evidenciando incapacidad técnica de las fiscalías locales para investigar y dar con el paradero de las víctimas y la nula coordinación entre los distintos niveles de gobierno. Pero también y es importante decirlo, por carencias de todo tipo: capital humano, tecnológico y presupuestal.
La ley puede tener las mejores intenciones, pero sin un centavo para operar, cómo se echan a andar, por ejemplo, los registros nacional y estatales de personas fallecidas cuando no hay ni siquiera un lugar en donde depositar los cuerpos dignamente y los pasean por la ciudad apilados dentro de un tráiler refrigerante. ¿Se enteró de esta noticia?
Y para qué puede servir un Registro Nacional de Personas Desaparecidas si durante el último sexenio no se actualizaron los datos con los reportes estatales y después se pretendió hacerlo con una extraña estrategia a cargo de los servidores de la nación yendo casa por casa preguntando si la persona desaparecida ya había regresado o si sabían si se había confirmado su muerte, para proceder a eliminarla del Registro. Así no hay ley que pueda ser efectiva.
Sin embargo, ahora tenemos una reforma a dicha ley que tiene elementos destacables que buscan una mayor coordinación institucional entre fiscalías, intercambio de información y acceso a bases de datos.
Destaca la creación de una Base Nacional de Carpetas de Investigación para mejorar la trazabilidad de los casos. Del mismo modo, la obligatoriedad de pruebas científicas y forenses antes de enviar cuerpos a fosas comunes, esto es absolutamente pertinente y por supuesto urgente frente a la crisis que ha dejado más de 72 mil cuerpos sin identificar en el país. Imagine usted familias viviendo en la zozobra cuando su ser querido desaparecido yace en una fosa común enterrado sin datos genéticos disponibles.
La reforma publicada también incluye mecanismos de respuesta más ágiles que permitan atender de manera oportuna los casos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
En este sentido se establece: “La autoridad que reciba una noticia, reporte o denuncia deberá informar inmediatamente a la Fiscalía Especializada competente, la que iniciará sin dilación alguna la investigación y asignará el número de carpeta correspondiente. La omisión de iniciar la investigación correspondiente y/o de iniciar el reporte de desaparición pertinente, se sancionará de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Ningún protocolo establecerá plazos de espera para iniciar la investigación” (Art. 80).
“En todos los casos, de manera inmediata y sin dilación alguna, al momento de la presentación de la denuncia se iniciará una investigación y se le asignará el número de carpeta correspondiente”. (Art. 88)
Lo anterior es muy importante porque ya no obligará a las familias a esperar las famosas 72 horas para poder iniciar una carpeta de investigación, siendo esas primeras horas cruciales para poder encontrar a la persona desaparecida con vida.
Esta reforma también determina la emisión de una Ficha de Búsqueda (Art. 4, 26 Bis), así como una Plataforma Única de Identidad que será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real. Se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre diferentes registros de diferentes bases de datos. (Art.12 Bis)
La Ficha de Búsqueda y la Plataforma de Identidad se relacionan con la nueva CURP Biométrica, pero ese tema merecerá otra conversación en lo específico.
Las reformas son pertinentes aunque quizás aún hay omisiones que hubiere sido importante incluir de una vez para fortalecer la Ley de Desaparición de Personas, pero volvemos a lo mismo, habrá que cifrar nuestras esperanzas en que haya las condiciones necesarias, indispensables, urgentes para la correcta operacionalización de lo que mandaba la ley reformada, otra vez: recursos humanos, tecnológicos, capacidades técnicas especializadas y PRESUPUESTO —con todos los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas posibles— para que no quede en letra muerta mientras que nosotros mismos y nuestros seres queridos seguimos en riesgo de ser los próximos números que aumenten las cifras de personas desaparecidas o no localizadas.
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