Así, esta elección judicial federal fue, como se esperaba, altamente impugnada, desde los acuerdos que implementaban la literalidad de la ley y que aun así supusieron la interposición de juicios electorales por intereses políticos, como el que los partidos no debían integrar el pleno del Consejo General del INE…

El proceso electoral extraordinario por el que se eligieron diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PJF) supuso que la autoridad encargada de implementar las reformas constitucionales a través de una elección inédita, es decir el Instituto Nacional Electoral (INE), tuviera que tomar diversas decisiones sin ningún precedente o antecedente administrativo y/o jurisdiccional y, por ende, se auxiliara de analogías, principios generales del derecho, de la función electoral y del debido proceso.
Así, esta elección judicial federal fue, como se esperaba, altamente impugnada, desde los acuerdos que implementaban la literalidad de la ley y que aun así supusieron la interposición de juicios electorales por intereses políticos, como el que los partidos no debían integrar el pleno del Consejo General del INE, hasta lo que verdaderamente carecía de luz en la Constitución recién reformada y en la ley general, como el diseño de la documentación electoral, la metodología técnica del cómputo y distribución de los votos, hasta la declaratoria de elegibilidad de las candidaturas electas.
En este último tema, el INE detectó, luego de la jornada electoral, diversas candidaturas que resultaron electas al haber obtenido el mayor número de votos, pero que no cumplían requisitos básicos para haber sido postuladas, recordando que la reforma le otorgó al Senado de la República la facultad de recibir las postulaciones de los comités de selección de los tres Poderes de la Unión y verificar el cumplimento de los requisitos constitucionales.
Un ejemplo en concreto de la falta de cumplimiento de requisitos es el que diversas candidaturas ganadoras ¡no tenían un promedio mínimo de ocho en la Licenciatura en Derecho!, recordando que son personas que aspiraban a impartir justicia y que además ganaron la elección.
Al no contar con este requisito de elegibilidad y al haberlo detectado, el INE determinó declarar inelegible a esa candidatura y, en consecuencia, vacante el cargo. Con esto, diversas personas impugnaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF esta decisión. Así, en días recientes, las magistraturas electorales determinaron confirmar la inelegibilidad de las personas que no contaban con el promedio mínimo, pero no declarar la vacante del cargo, sino que ordenó que el INE otorgara la constancia de mayoría, como ganadora de la elección, a la candidatura que obtuvo el segundo lugar.
Esta decisión es de la mayor importancia, ya que la Sala Superior señaló que de esta manera se preserva la voluntad popular depositada en las urnas, evitando vacíos institucionales, si bien no a favor del primer lugar —por ser inelegible legalmente—, pero sí por quien después de este obtuvo el mayor número de votos, es decir, el segundo lugar.
Sin duda un tema para la reflexión y el análisis, donde dos principios de la función electoral confrontan su propia naturaleza: el de legalidad y el de certeza.
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