La ordenanza contempla multas de 10 a 20 veces la UMA o suspensión temporal o definitiva en la prestación del servicio al infractor

Anteriormente, el rastro era regulado por el Bando de Policía y Gobierno del municipio | Foto: Antonieta Islas
El 16 de mayo pasado, entró en vigor el Reglamento del Rastro del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, conformado por 47 artículos, dos transitorios y 10 capítulos, el cual contempla multas de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como la suspensión temporal o definitiva en la prestación del servicio al infractor.
El rastro, cuyo servicio para sacrificio de ganado se brinda a usuarios de diversos municipios de la región, requería contar con un ordenamiento, ya que sus actividades estuvieron reguladas por el Bando de Policía y Gobierno de Tulancingo hasta el 18 de mayo de 2023, el cual estuvo vigente desde el 21 de noviembre de 1995.
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Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva normativa, el 19 de diciembre de 2023, se hizo necesario que el ayuntamiento de Tulancingo emitiera un reglamento para regular las funciones, atribuciones, estructura orgánica, administración, dirección y los procesos que se realizan en el rastro.
La nueva ordenanza fue emitida por el órgano edilicio el 23 de abril del presente año y entró en vigor el 16 de mayo, es decir, un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
El reglamento especifica que la Secretaría de Servicios Municipales de Tulancingo, a través del rastro local, se encargará de vigilar y coordinar el sacrificio animal en este espacio y en las unidades autorizadas que funcionen en la demarcación.
“Por lo tanto, toda la carne que se encuentre para su venta en las carnicerías o lugares autorizados deberá contar con el sello del rastro municipal y, en el caso de la carne procedente de las unidades de sacrificio, deberá contar con el resello y el recibo oficial de pago de derechos municipales”, puntualiza el documento.
El nuevo reglamento del rastro de Tulancingo, en su artículo 16, prohíbe el ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier tipo de droga, así como de quienes porten armas de cualquier clase y de menores de edad; además, se restringe el estacionamiento prolongado de vehículos, salvo en casos excepcionales previamente autorizados por la administración.
En la séptima sesión ordinaria del ayuntamiento de Tulancingo, celebrada el 23 de abril, se analizó, discutió y aprobó la iniciativa presentada de manera conjunta por las Comisiones de Servicios Públicos Municipales y de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, la cual fue aprobada por unanimidad por el Cabildo.
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