La Corte invalida acuerdo de AMLO para “agilizar” obras prioritarias de su gobierno
 
Hace (11) meses
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador por el que buscaba “agilizar” y clasificar de “seguridad nacional” los proyectos y obras prioritarias de su Gobierno.

Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Corte determinó invalidar la primera parte del acuerdo al considerar que dicha orden fue inconstitucional debido a que, por su amplitud y ambigüedad, obstaculizó e inhibió el derecho de acceso a la información de toda la ciudadanía y con ello la transparencia.

Además, por mayoría de seis votos, concluyó que al “otorgar la autorización provisional” de dictámenes, permisos o licencias, necesarias para iniciar los proyectos u obras rápidamente, se generó  incertidumbre respecto a las obligaciones y procedimientos establecidos en las leyes, lo que también resulta inconstitucional.

No obstante, durante la exposición de su proyecto el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó que no hay efecto retroactivo para anular las autorizaciones ya hechas, por lo que los permisos ya asignados quedarán vigentes.

De esta forma quedó totalmente invalidado el acuerdo del presidente López Obrador, debido a que dicho acuerdo se votó como norma general, para lo cual bastaba con el voto de la mayoría simple. No obstante, los efectos de la sentencia serán discutidos en la siguiente sesión.

Ministros chocan por acuerdo de AMLO

Durante la discusión del estudio de fondo del proyecto, los ministros Arturo Zaldívar y Loreta Ortiz Ahlf, afines al gobierno federal, se enfrascaron en una discusión con el ministro Javier Laynez Potisek por la intención del gobierno de clasificar sus proyectos como de “seguridad nacional”.

“No puedo compartir esta lógica. Esta Suprema Corte no puede invalidar un acto con base en escenarios hipotéticos, presumiendo la mala fe, la incompetencia o la malicia de las autoridades. Así no se ejerce el control constitucional, así no se interpreta la Constitución. Nuestra labor es decidir con sustento en los hechos, no en las conjeturas”, dijo el ministro Zaldívar.

En respuesta al ministro Zaldívar y las ministras Ortiz Ahlf y Yazmín Esquivel, quienes votaron en contra del proyecto, Laynez Potisek dijo que le parecía “un tanto ingenuo” el ignorar que las consecuencias jurídicas inmediata de esta declaratoria eran dos: la reserva de información y la autorización para la adjudicación directa de los proyectos.

“Por tanto negar que el vocablo de seguridad nacional no tiene impacto para efecto de transparencia y de adquisiciones, con todo respeto me parece muy difícil o muy ingenuo en todo sentido. Yo no sé si fue el objetivo, ni si eso se buscó, pero la consecuencia sí es esa. Nada más faltaba que hubiera dicho “y por lo tanto se reserva y se pueden hacer adjudicaciones directas” porque no lo tenía que decir”, dijo.

“Con todo respeto, no somos ingenuos. No somos ingenuos. Consideramos o por lo menos yo consideré basándose en el artículo 6to constitucional”, respondió la ministra Ortiz al finalizar la discusión.

Fallo de la Corte se deja a salvo el derecho de la sociedad: INAI

Por su parte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoció el falló de la Suprema Corte que determina la invalidez del acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura Gobierno federal.

Señaló que con el fallo se deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con las obras a cargo del gobierno, permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente.

Con información de Animal Político

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