¿Ausentarte del trabajo sin consecuencias? Así sucedía en la alcaldía de Mineral del Monte, hasta ahora

Ahora, escaparse de las oficinas en horario laboral tendrá consecuencias para personal sindicalizado y de confianza

Imagen: Martha Sáenz
 
Hace (4) meses
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Imagen: ¿Ausentarte del trabajo sin consecuencias? Así sucedía en la alcaldía de Mineral del Monte, hasta ahora

El Ayuntamiento de Mineral del Monte anunció las nuevas disposiciones por ausencias en horario laboral

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Esta semana, en redes sociales se publicó un oficio del ayuntamiento de Mineral del Monte en el que se establecen sanciones para las ausencias durante horario laboral; sin embargo, no se dio a conocer algún antecedente que orillara al gobierno de Edmundo Méndez Tejeda a advertir sobre las nuevas medidas laborales.

El oficio tiene fecha del 27 de enero del presente año, con número de oficio MMM/OM/019/2026, que firma el Oficial Mayor, Reyes de Jesús Acosta Jiménez, acompañado el documento con los logos de la actual administración.

En el texto del documento se advierte a los trabajadores del ayuntamiento, personal de confianza y sindicalizado, que las ausencias de funciones mayores a 2 horas tendrán consecuencias directas en sus derechos de asueto.

¿Cuáles son las sanciones que aplicarán a los funcionarios?

Así, cuando los funcionarios del ayuntamiento de Mineral del Monte excedan las dos horas de ausencia en su horario laboral, se harán acreedores a una consideración de permiso económico o de vacaciones para todos aquellos que integren las filas del personal sindicalizado.

El oficio MMM/OM/019/2026 fue firmado por el Oficial Mayor, Reyes de Jesús Acosta Jiménez
El oficio MMM/OM/019/2026 fue firmado por el Oficial Mayor, Reyes de Jesús Acosta Jiménez

Mientras que, para los trabajadores de confianza en el ayuntamiento de Mineral del Monte, las ausencias que rebasen las dos horas se considerarán a cuenta de sus vacaciones.

En cuanto al caso de incapacidades laborales para trabajadores del ayuntamiento, deberán ser expedidas por una institución pública de salud, la misma que deberá especificar el tiempo de reposo para la persona, pues de lo contrario no será considerada para justificar una falta laboral.

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