Como toda actividad electoral novedosa, la organización de la primera fase del proceso de revocación de mandato en Hidalgo estuvo sujeta a revisión de los tribunales por lo que hace a las reglas aprobadas por la autoridad organizadora…

Como toda actividad electoral novedosa, la organización de la primera fase del proceso de revocación de mandato en Hidalgo estuvo sujeta a revisión de los tribunales por lo que hace a las reglas aprobadas por la autoridad organizadora, es decir, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).
Si bien, luego de la reforma a la Constitución local en la que nació este nuevo mecanismo de participación ciudadana y que en agosto de 2023 se aprobó la Ley de Revocación de Mandato estatal, el IEEH tuvo que tomar distintas decisiones para garantizar el cumplimiento del mandato legal y dar certeza a las distintas acciones, particularmente por lo que hace a la captación del apoyo de la ciudadanía.
Así, en agosto pasado, en el Consejo General decidimos la fecha con la cual haríamos el corte de la lista nominal de electores para conocer exactamente cuánto significaba su 10 por ciento, resultando la cantidad de 236 mil 529 apoyos de la ciudadanía requeridos. También tomamos una decisión responsable por lo que hace a que el apoyo de la ciudadanía debía recabarse a través de la app que el Instituto Nacional Electoral (INE) cuenta para tales efectos, lo cual les da a las personas promoventes de la revocación certeza, practicidad y seguridad jurídica, y a la autoridad electoral, eficacia en la revisión de esta actividad, aprobando que en dos municipios este apoyo se podría recabar también en formatos físicos, que fueron San Bartolo Tutotepec y Xochiatipan.
Estas decisiones fueron impugnadas por una persona que, a la presentación de su queja, no tenía calidad de promovente del proceso de revocación, sino que accionó el proceso impugnativo exclusivamente en su calidad de ciudadano. Sobre esto, el tribunal electoral local resolvió este asunto dándole la razón en diversas de sus pretensiones, ordenando al Consejo General del IEEH, entre otras cosas, aceptar apoyo de la ciudadanía en formatos físicos en todo el estado y agregando cinco días más al plazo legal para solicitar ser promovente de este mecanismo.
Sin embargo, un promovente del proceso de revocación de mandato que ya se encontraba recolectando apoyo ciudadano previo a la sentencia dictada por el tribunal local se inconformó, junto con el primer accionante, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contra la sentencia local emitida, y la autoridad federal, luego del estudio del caso, resolvió en días pasados revocar dicha resolución y confirmar las decisiones que en el IEEH aprobamos desde agosto pasado y que ya fueron relatadas en este Espacio Abierto.
Con esto, la ciudadanía hoy tiene certeza de cuáles son las reglas de esta primera etapa del proceso de revocación de mandato, que, dicho sea de paso, el plazo para captar apoyo de la ciudadanía mínimo requerido vence el próximo 5 de diciembre de este año.
Desde el IEEH organizamos con seriedad y rigor técnico este nuevo mecanismo, dando un permanente acompañamiento técnico para el uso de la app a las personas promoventes que lo requieren y siguiendo de cerca los números de apoyo captado, para que, luego de que culmine el plazo legal, formalmente señalemos desde el IEEH si se cumplió o no este requisito indispensable para solicitar legalmente este mecanismo de participación.
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