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Hace (9) meses

Los pasos previos de una eventual revocación de mandato

El Congreso de Hidalgo legisló y aprobó desde 2023 un nuevo mecanismo de participación ciudadana denominado revocación de mandato, a través del cual existe una eventual posibilidad, luego de que se pudieran cumplir ciertos requisitos y escenarios, de decidir si se le revoca o no el mandato al titular del Poder Ejecutivo del estado, es decir al gobernador.

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El Congreso de Hidalgo legisló y aprobó desde 2023 un nuevo mecanismo de participación ciudadana denominado revocación de mandato, a través del cual existe una eventual posibilidad, luego de que se pudieran cumplir ciertos requisitos y escenarios, de decidir si se le revoca o no el mandato al titular del Poder Ejecutivo del estado, es decir al gobernador.

Así, como ya hemos comentado en este mismo Espacio Abierto, esta figura únicamente se puede solicitar una vez en todo el sexenio de la gubernatura, específicamente durante los tres primeros meses luego de haber concluido el tercer año de gobierno. Así, la Ley de Revocación de Mandato estatal y la propia reforma constitucional local determinaron que esta cuestión podía ser aplicable en este mismo sexenio en el que se aprobó, por lo tanto, los trabajos derivados del cumplimiento de esta ley iniciarían este septiembre, mes en el que se cumplen los tres primeros años de la gestión del actual gobernador del estado.

El asunto importante aquí es que esta primera fase de preparación de la revocación de mandato es para que la ciudadanía interesada pueda reunir, en tres meses, el número de apoyos suficientes, pero no para revocarle el mandato al gobernador, sino para poder alcanzar la posibilidad de que la ciudadanía sea llamada a las urnas y ahí decidir si el titular del Ejecutivo continúa o no en su encargo.

Esto es importante de aclarar, porque pareciera entenderse que de reunirse el número mínimo de apoyos equivalente al 10 por ciento del listado nominal hidalguense se lograría automáticamente revocar el mandato de la gubernatura, cuestión que es incorrecta.

De alcanzarse este 10 por ciento de apoyos ciudadanos, lo único que se logra es que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) organice una jornada electoral de revocación de mandato en los términos en los que señala la propia ley, convocando a toda la ciudadanía a participar y para que en las urnas se decida si se revoca o no el mandato. Además, para materializar lo anterior, es decir, para que la decisión en su caso sea vinculante, debe haber una participación ciudadana en las urnas de al menos el 40 por ciento de la ciudadanía registrada en la Lista Nominal estatal.

Este diseño legal tiene sentido, ya que sería ilógico pensar que únicamente el 10 por ciento de la ciudadanía registrada en el estado pudiera revocar un mandato constitucional de seis años en un procedimiento ajeno a las urnas electorales. Por ello, así estamos por iniciar en el IEEH la fase de preparación del procedimiento de revocación de mandato que nos ordena la ley, para poner a disposición de la ciudadanía interesada, en este primer paso, lo correspondiente para ejercer su derecho.

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