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Hace (16) meses

La revocación de mandato en Hidalgo

Como referimos en el anterior #EspacioAbierto, el año 2025 trae consigo importantes actividades en el sector público de nuestro estado, entre las que destaca el posible inicio de un proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal.

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Como referimos en el anterior #EspacioAbierto, el año 2025 trae consigo importantes actividades en el sector público de nuestro estado, entre las que destaca el posible inicio de un proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal.

Para adentrarnos en el tema, primero es importante recordar que el Congreso local aprobó, en agosto del año 2023, la primera Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, un hecho que sin duda reviste de toda trascendencia histórica y política, al ser el primer instrumento de voto directo diseñado para decidir si quien ostenta la gubernatura de nuestra entidad debe seguir en el cargo.

Con esto, la legislatura anterior diseñó un mecanismo similar al que se tiene desde el sexenio anterior a nivel federal, donde incluso ya se realizó el primer ejercicio de revocación de mandato del presidente de la República en el año 2022, organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE).

De las cuestiones que contempla la ley local, está el propio concepto de revocación de mandato, que lo define como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, a partir de la pérdida de la confianza.

También esta norma determinó que para que el proceso se lleve a cabo, este debe ser solicitado ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) por, al menos, el 10 por ciento de ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que corresponde al estado de Hidalgo, en por lo menos 43 municipios, representando en cada uno de ellos, al menos el 3 por ciento del listado nominal municipal y lo cual debe pedirse por única ocasión en el sexenio, dentro de los tres primeros meses del tercer año del gobierno estatal, que, para el caso de la actual administración, este plazo iniciaría el 6 de septiembre de 2025.

En las siguientes entregas estaremos analizando los posibles escenarios sobre este importante tema, ya que para que el proceso se materialice y que llegue a una eventual jornada de revocación de mandato, primero debe reunirse la cantidad mínima de firmas de respaldo, con la verificación legal que corresponde. Por ello, desde el IEEH cumpliremos la función que la propia ley nos da en esta materia, de manera seria y profesional.

El haber puesto a disposición de la ciudadanía este mecanismo de participación ciudadana fortalece, a nivel local, a nuestra democracia, al poder del voto y a la soberanía popular respecto del ejercicio del poder público.

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