Imagen: María Luisa Pérez Perusquía
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Hace (11) meses

La CURP biométrica, ¿obligatoria o no?

Surge la interrogante: en un estado de derecho como se supone es el nuestro, la ley es la ley y debe aplicarse. ¿Podemos las y los ciudadanos optar por no otorgar nuestros datos para la expedición de la CURP biométrica, basados en el dicho de nuestro gobierno? ¿Usted otorgará sus datos biométricos si tiene oportunidad de decidir?

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En colaboración anterior, me referí a la reciente reforma de dos leyes: la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación en desaparición forzada de personas.

El debate público en torno a estas reformas no se centró en su relevancia ante la crisis de desaparición de personas que atraviesa nuestro país, sino en la controversia generada por la inclusión de la CURP con datos biométricos, es decir, las huellas digitales de cada uno de los 10 dedos de las manos y fotografía.

Se debate si el gobierno planea vigilar a la ciudadanía a través del acceso a todas las bases de datos en posesión de entidades públicas y privadas que contengan datos personales o biométricos o si el hecho de que sea la Secretaría de Gobernación de la República quien coordine o administre, a través del Registro Nacional de Población (Renapo) esta plataforma, le da tufos de uso político de los datos, husmeando en dicha plataforma y teniendo acceso a información nuestra que hemos dejado en bancos, compañías de servicios de celulares, hospitales, etcétera.

También se señala que esta estrategia de Plataforma Única de Identidad no ayudará a ubicar a una sola de las 126 mil personas desaparecidas, toda vez que ya están desaparecidas y no irán a tramitar su CURP biométrica, y que entonces se ha tomado como excusa un tema tan sensible, como es la crisis de desaparición de personas en México, para recetarnos una Plataforma Única de Identidad con la potestad de sumar la consulta de cualquier otra base de datos personales o biométricos existente.

Hay quienes apuntan a que, si bien a través de la CURP biométrica será posible dar seguimiento en tiempo y forma a los usos que pudieran darse a ese documento en casos de nuevas personas desaparecidas, el costo-beneficio no se sostiene, ante la posibilidad de tener los datos personales de toda la población mexicana expuestos a posibles malos usos de personas, gobiernos o grupos delincuenciales, llámense narcotraficantes, bandas de secuestradores, hackeadores y muchos etcéteras.

Y si actualmente, en casos de investigación y persecución del delito ya se solicita información de datos personales, biométricos, financieros, de ubicación a instancias como el INE, los bancos y las compañías de servicios de telefonía celular, y dichas instancias, al mediar una carpeta de investigación, están obligadas a otorgarla, ¿qué beneficio adicional se obtiene al establecer el Sistema Nacional y la Plataforma Única de Identidad, basado en la CURP biométrica?

No olvidemos, además, que en el pasado hubo intentos de institucionalizar la CURP biométrica, en los gobiernos de los expresidentes Calderón —Cédula de Identidad Ciudadana biométrica (para menores inicialmente)—, Peña Nieto —iniciativa para CURP biométrica para toda la población— y López Obrador —propuesta legislativa para CURP con foto y huellas en un Registro Nacional—, mismos que no prosperaron ante descalificaciones de la propuesta, señalando riesgos de todo tipo. Esta última reforma se consolida ante las mayorías legislativas. ¿Será que ahora aquellos riesgos están neutralizados?

Así, nosotros, la ciudadanía, hemos atestiguado los dimes y diretes que unos y otros enarbolan: entre quienes sostienen que estamos frente a la institucionalización de lo que denominan “gobierno espía” y entre quienes aseguran que la estrategia es honesta y su uso será transparente, que la CURP biométrica concentrada en la Plataforma Única de Identidad y la consecuente creación del Sistema Nacional de Identidad fortalecerá la estrategia de seguridad de la República, ahorrando tiempos y haciéndola más eficiente.

Un tema importante que es necesario analizar es la postura del gobierno de la República como respuesta a los señalamientos de la posibilidad del uso político y/o arbitrario del manejo de la CURP biométrica; además de, por supuesto, negar cualquier interés o intención en este sentido, en el marco de la conferencia de prensa mañanera la presidenta Sheinbaum aseguró: “Y por cierto, es VOLUNTARIO el tema de los biométricos; por cierto, así quedó en la ley”.

En otra conferencia, a pregunta expresa, la presidenta Sheinbaum respondió:

“Evidentemente, a nadie se le puede obligar a que lo haga —otorgar los datos biométricos—. Claro que nosotros creemos que es importante que se haga porque ayuda en muchos temas y, particularmente, en temas relacionados con víctimas de violencia; entonces, ayuda en esos casos y en muchos otros, y en particular en el tema de desaparecidos. Entonces, estamos orientando a que se haga, pero a nadie se le obliga a que lo haga y a partir de octubre inicia este proceso ya formal dentro del marco de la nueva ley”.

Y añadió:

“Pueden tener la certeza de que está segura, que tiene todos los mecanismos de ciberseguridad necesarios y pueden tener la certeza de que no se va a hacer mal uso de ellos, sino sencillamente ayuda a distintos temas y en particular si son víctimas de algún delito, poder apoyar”.

Pero… la reforma a la Ley General de Población establece con claridad que: “La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentren en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas (…)” (art. 91).

“La Clave Única de Registro de Población, que además de los datos previstos en el artículo 91 de la ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital” (Art. 91 bis).

Y no solo eso, sino que dice claramente en el artículo 141 bis: “Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 bis de esta ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Es decir, la CURP biométrica es obligatoria sí o sí. Hasta la sanción por incumplimiento está prevista en la ley: Además “Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios” (Art. 91 sexies).

Ahí sí estamos ya ante una situación extraña o anómala o irregular o ilegal o como usted guste denominarle, porque la postura del gobierno de la República no se respalda en la recién aprobada reforma a la ley. No es cuestión de interpretación porque no hay lugar a ella, es la literalidad de la norma.

Incluso, para reforzar el asunto, la secretaria de Gobernación de la República, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, ofreció una conferencia de prensa sosteniendo la no obligatoriedad de otorgar los datos biométricos para la nueva CURP.

Surge la interrogante: en un estado de derecho como se supone es el nuestro, la ley es la ley y debe aplicarse. ¿Podemos las y los ciudadanos optar por no otorgar nuestros datos para la expedición de la CURP biométrica, basados en el dicho de nuestro gobierno? ¿Usted otorgará sus datos biométricos si tiene oportunidad de decidir?

Se ha dado pie a un verdadero galimatías.

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