La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del tribunal, invalidó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo, debido a que no se realizó una consulta indígena en la entidad.
El pleno indicó que en el proceso legislativo de la reforma se violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las localidades étnicas indígenas, lo cual se encuentra establecido en el Convenio número 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
La SCJN resolvió que las actividades llevadas a cabo por el Poder Legislativo de Hidalgo, referentes a la realización del ejercicio, tuvieron múltiples deficiencias; entre ellas, no se respetó el plazo que debe haber entre la convocatoria a la consulta y la fecha de su realización, no hubo comunicación constante entre el Congreso local, la información relativa no fue oportunamente entregada, no se dio participación a todos los pueblos indígenas de la entidad; además, no se permitió la intervención del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ni de su homólogo estatal.
Por lo anterior, el pleno invalidó el decreto 203 por el que se modificó el código electoral, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 9 de septiembre pasado.
La acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019 fueron promovidas el 9 de octubre por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Partido Político Más por Hidalgo, entes que demandaron la invalidez de la reforma electoral estatal.
Marisol Flores
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