Las reglas del SAT sobre depósitos en efectivo podrían sorprender a más de uno; descubre qué movimientos se revisan y cuáles no
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de investigar los depósitos en efectivo realizados en cuentas bancarias, especialmente cuando superan los límites establecidos por la legislación fiscal. Esta medida busca monitorear la actividad financiera de los contribuyentes y detectar posibles incumplimientos de sus obligaciones fiscales.
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, las instituciones bancarias deben reportar al SAT los depósitos en efectivo que excedan los 15 mil pesos al mes. Este reporte se realiza de manera electrónica mediante la Declaración Mensual de Depósitos en Efectivo, que debe entregarse a más tardar el día 10 del mes siguiente.
Los depósitos sujetos a revisión son aquellos realizados en moneda nacional y a nombre de personas físicas, así como los efectuados mediante efectivo o cheques de caja. Aunque el Impuesto Sobre Depósito en Efectivo (IDE) es administrado por los bancos, la responsabilidad de cumplir con las normativas recae en los contribuyentes.
Sin embargo, no todos los movimientos están sujetos a revisión del SAT. Las transferencias electrónicas, como las realizadas mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o las Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF), no son consideradas depósitos en efectivo. Por ello, las personas pueden transferir montos superiores a 15 mil pesos sin que sean reportados directamente al SAT bajo esta modalidad.

Aunque las transferencias electrónicas no entren en este esquema, es importante tener cuidado con los términos utilizados en los conceptos. El uso de palabras como “donativo” puede generar alertas al SAT, ya que ha sido identificado como un mecanismo de evasión.
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Los donativos entre familiares directos están exentos de impuestos si no superan los 100 mil pesos anuales, pero incluir este término en transferencias bancarias puede derivar en auditorías fiscales, multas o problemas legales.
Para evitar complicaciones, se recomienda no dejar en blanco el concepto de las transferencias y utilizar términos claros y específicos como “compra de alimentos”, “pago de servicios”, “pago de renta” o “depósito de ahorro”. De esta forma, las operaciones se realizan de manera transparente y conforme a la legislación vigente.
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