El SAT estableció que el aguinaldo solo está libre de impuestos hasta un monto equivalente a 30 días de salario mínimo
El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en México, pues representa un ingreso adicional al final del año que ayuda a solventar gastos de temporada o iniciar el siguiente ciclo con mayor estabilidad económica. Sin embargo, no todos los empleados recibirán este recurso de manera íntegra, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que en algunos casos está sujeto al pago de impuestos.
La autoridad fiscal explicó que el cobro del aguinaldo se encuentra gravado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque no todos los trabajadores deberán cubrir este concepto. El pago dependerá del monto recibido y del régimen laboral al que pertenezca cada persona. En consecuencia, aunque se trata de un derecho laboral garantizado, puede no llegar completo a la nómina de muchos mexicanos.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe entregarse antes del 20 de diciembre y no puede ser menor a 15 días de salario. Sin embargo, la aplicación del ISR sobre este beneficio genera dudas frecuentes entre los empleados, razón por la cual el SAT aclaró las condiciones en las que se aplicará la retención.
El SAT informó que el aguinaldo estará libre de impuestos únicamente hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo vigente. Para este año, con un salario mínimo diario de 248.93 pesos, la cantidad exenta asciende a 7 mil 467.90 pesos. Todo ingreso que supere esa cifra quedará sujeto a la retención de ISR.
Por ejemplo, si un trabajador recibe un aguinaldo de 10 mil pesos, solo pagará impuestos sobre la diferencia que rebasa el monto libre de gravamen, es decir, 2 mil 532.10 pesos. El descuento se aplicará directamente en la nómina por parte del empleador, sin necesidad de trámites adicionales.
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Los más afectados serán los empleados con ingresos medios y altos, quienes suelen percibir montos mayores. En contraste, los trabajadores que ganan el salario mínimo o sueldos bajos estarán exentos, ya que sus pagos rara vez superan el límite fijado por la ley.
El SAT precisó que este cálculo aplica únicamente a quienes laboran en el sector formal bajo nómina. Las personas que trabajan por honorarios, servicios profesionales o esquemas distintos no reciben aguinaldo como prestación obligatoria, aunque sí pueden obtener pagos extraordinarios de fin de año sujetos al ISR en otras modalidades.
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