¡Que no te sorprendan! el SAT puede bloquear tu cuenta bancaria por estos motivos

El SAT puede ordenar a bancos congelar cuentas por irregularidades fiscales

Imagen: Redacción
 
Hace (8) meses
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Imagen: ¡Que no te sorprendan! el SAT puede bloquear tu cuenta bancaria por estos motivos

El organismo fiscal anunció que podrá bloquear cuentas bancarias cuando existan adeudos o irregularidades en declaraciones de impuestos.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que aplicará acciones más estrictas contra los contribuyentes que incurran en depósitos irregulares o incumplimientos fiscales. Entre las medidas destacan el congelamiento de cuentas bancarias, la inmovilización de fondos y la práctica de auditorías.

De acuerdo con la autoridad fiscal, el bloqueo de cuentas se lleva a cabo cuando existen adeudos firmes que no han sido regularizados. En esos casos, el SAT solicita a las instituciones financieras impedir movimientos como transferencias electrónicas, depósitos o retiros de efectivo, ya sea en ventanillas o cajeros automáticos.

Razones por las que el SAT puede congelar tu cuenta

El SAT puede ordenar el congelamiento de cuentas en diversas situaciones:

    Omisión en la presentación de declaraciones fiscales. Falta de pago de impuestos en el plazo legal. No interponer medios de defensa frente a un crédito fiscal o no garantizar el adeudo. Irregularidades entre los ingresos declarados y los movimientos bancarios. Uso de facturas falsas o simulación de operaciones.

    Cómo enterarse del congelamiento de cuentas

    La notificación se realiza a través del Buzón Tributario, correo electrónico o de manera personal en el domicilio registrado. En caso de que no se pueda entregar, también puede publicarse en estrados. Una vez emitido el aviso, los bancos reciben la instrucción de inmovilizar los fondos por el monto equivalente a la deuda, que incluye recargos y multas.

    Guía para recuperar el acceso a tus fondos

    El desbloqueo de cuentas ocurre únicamente cuando el contribuyente liquida el adeudo o presenta garantías aceptadas por la autoridad. Según el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, el SAT está facultado para ordenar esta medida sin necesidad de juicio previo.

    Las garantías pueden ser fianzas, cartas de crédito, hipotecas, prendas o títulos de valor que aseguren el cobro mientras se resuelve el caso. También es posible negociar un acuerdo de pago con la autoridad fiscal.

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