Los vecinos acusaron que los negocios utilizan neumáticos en el proceso de cocción del producto

Los establecimientos se ubican al margen de la carretera estatal que comunica a Tulancingo con Cuautepec | Foto: Especial
Habitantes de la colonia El Paraíso solicitaron al gobierno de Tulancingo que intensifique el monitoreo de las ladrilleras que operan en la zona limítrofe con Cuautepec de Hinojosa, al margen de la carretera estatal que comunica a ambos municipios, ya que presuntamente utilizan llantas en el proceso de cocción del ladrillo, principalmente durante las noches.
Uno de los afectados, cuyo nombre pidió omitir por temor a represalias, señaló que, en uno de dichos establecimientos, situado frente a una clínica particular de Tulancingo, entre la noche del domingo y la madrugada de este lunes, quemaron neumáticos en desuso.
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“El olor es insoportable; quienes vivimos cerca amanecimos con dolor de cabeza, mareo y náuseas”, recriminó el vecino tras advertir que la quema de llantas no solo afecta al medio ambiente, sino que contribuye al deterioro de la salud de las personas.
El gobierno de Tulancingo, a través del área de Comunicación Social, informó que, en respuesta a esta denuncia pública, la mañana del lunes acudió personal de la Dirección de Medio Ambiente al sitio referido, pero supuestamente no detectaron indicios del uso de neumáticos en los hornos de las ladrilleras; no obstante, la dependencia aseguró que las inspecciones continuarán.
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo (Semarnath), en 2021, entregó dosificadores a propietarios de ladrilleras de Tulancingo para alentar el uso de materiales, como aserrín y costera, los cuales, a diferencia de los neumáticos y plásticos, son más amigables con la calidad del aire al tener baja emisión de partículas pesadas a la atmósfera.
El artículo 58 del Reglamento para la Protección al Ambiente del Municipio de Tulancingo de Bravo prohíbe la emisión de humos, gases o polvos a la atmósfera.
El artículo 67 señala que queda prohibida la combustión a cielo abierto de todo tipo de materiales, con excepción de aquellos que tengan como fin labores culinarias domésticas. Tratándose de actividades comerciales, los establecimientos deberán contar con los aditamentos necesarios para la captación de emisiones de humos y partículas.
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Mientras que el artículo 104 especifica que las sanciones administrativas podrán consistir en amonestación con apercibimiento; multa de 10 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente; suspensión de actividades, total o parcial; clausura definitiva, total o parcial; el aseguramiento y, en su caso, decomiso de los recursos naturales, materiales, residuos industriales o municipales, instrumentos, productos o implementos utilizados en la infracción; la revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; la reparación del daño ambiental ocasionado y la compensación del mismo en los términos de citada ordenanza y el cumplimiento efectivo de las fianzas o seguros que se hubieran otorgado.
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