¿Qué pasa con la Pensión del Bienestar cuando el beneficiario fallece? Conoce el Pago de Marcha y cómo solicitarlo

 En México, cada dos meses, las personas de la tercera edad reciben su Pensión del Bienestar, un apoyo económico fundamental para muchos

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Hace 8 días
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¿Qué pasa con la Pensión del Bienestar cuando el beneficiario fallece? Conoce el Pago de Marcha y cómo solicitarlo
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 En México, cada dos meses, las personas de la tercera edad reciben su Pensión del Bienestar, un apoyo económico fundamental para muchos. Pero, ¿qué sucede cuando un beneficiario fallece? En este artículo, te explicamos todo sobre el “Pago de Marcha”, el último depósito que tienen derecho a recibir los familiares del fallecido.

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¿Qué es el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha es un beneficio económico otorgado a los familiares de un beneficiario de la Pensión del Bienestar que ha fallecido. Este pago es equivalente a un mes de pensión, que actualmente es de mil 925 pesos, la mitad de los 3 mil 850 pesos que los adultos mayores reciben bimestralmente.

 

¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha se depositará en la Tarjeta del Bienestar del beneficiario fallecido y podrá ser cobrado por el representante o auxiliar designado. En el caso de beneficiarios con discapacidad, este apoyo estará destinado al padre, madre o tutor legal. Si no hay una persona designada y registrada desde el inicio del programa, el Comité Técnico del Programa puede determinar el otorgamiento del apoyo bajo circunstancias especiales.

Requisitos para solicitar el Pago de Marcha

Para solicitar el Pago de Marcha, el responsable debe acudir a la delegación más cercana al domicilio del fallecido con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial del solicitante del Pago de Marcha.
  • Acta de defunción del beneficiario.
  • CURP e identificación oficial de la persona fallecida.
  • Constancia médica emitida por una institución pública para cotejo.

¿Cómo funciona el Pago de Marcha?

Según la Secretaría del Bienestar, es esencial que los familiares notifiquen el fallecimiento del beneficiario lo antes posible, ya que solo se cuenta con dos meses posteriores al deceso para solicitar el Pago de Marcha. Una vez notificado el fallecimiento, la Secretaría debe dar de baja del padrón al beneficiario, ya que uno de los requisitos es que no se haya cobrado ningún depósito posterior a la fecha de muerte.

Si alguien cobra el pago bimestral después del fallecimiento, se considerará un delito y no se podrá obtener el beneficio del Pago de Marcha. Si todo se realiza correctamente y dentro del plazo, el depósito se entregará en el bimestre siguiente.

Para cualquier duda o dificultad con el trámite de la Pensión del Bienestar, puedes comunicarte al teléfono 800 639 4264.

 

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