El SAT puede imponer sanciones adicionales, incluyendo auditorías y bloqueos de cuentas, por la omisión de reportar préstamos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado su vigilancia sobre los movimientos financieros entre personas físicas, incluidos los préstamos, donativos y regalos recibidos de familiares o amistades.
Bajo la estricta aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el organismo busca asegurar que estos ingresos sean debidamente reportados, limitando las operaciones informales con impacto fiscal.
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El SAT exige que se reporten los préstamos, donativos y regalos que superen los 600 mil pesos anuales, sin importar si el dinero proviene de familiares cercanos, este lineamiento, estipulado en el artículo 90 de la LISR, aplica para cualquier persona física residente en México. El SAT aclara que, en auditorías o verificaciones fiscales, el hecho de que el dinero provenga de allegados no exime la obligación de declarar.
Las tres situaciones que obligan a declarar son las siguientes:
Cuando el monto acumulado anual supere los 600 mil pesos.
Si no existen documentos o comprobantes que demuestren la procedencia lícita de montos menores a esa cantidad.
Cuando los recursos provienen de personas morales (empresas o asociaciones civiles) y no se presenta el formato 86-A en un plazo máximo de 15 días desde el depósito.
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El incumplimiento de cualquiera de los tres requisitos establecidos por el SAT puede resultar en severas sanciones económicas. El organismo advierte que las multas por no reportar adecuadamente los préstamos, donativos o regalos pueden llegar hasta los 35 mil pesos. Esto incluye casos donde la omisión implique fraude, falsedad de información o reincidencia.
Además, se contemplan sanciones proporcionales al monto no declarado, que podrían alcanzar hasta el 75% del importe total del depósito no informado. A esta multa se le suman los recargos y actualizaciones correspondientes, aplicados al saldo hasta que el contribuyente regularice su situación.
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Las penalizaciones por omitir la declaración de ingresos pueden variar entre 1,400 y 34,730 pesos, dependiendo de la cantidad no reportada.
También se pueden aplicar medidas más severas, como auditorías adicionales, bloqueos precautorios de cuentas o solicitudes de declaraciones complementarias.
Para evitar sanciones, el SAT recomienda que los contribuyentes conserven toda la documentación que respalde los ingresos extraordinarios recibidos. Esto incluye contratos, cartas, registros bancarios o cualquier tipo de comprobante que pueda acreditar la procedencia legal de los fondos.
Es crucial mantener actualizados los datos personales ante el SAT y presentar de forma oportuna las declaraciones correspondientes para evitar sanciones, fiscalizaciones adicionales o bloqueos en el historial tributario. Aunque los préstamos menores a 600 mil pesos no requieran una declaración explícita, siempre es necesario contar con la documentación para poder justificar los ingresos en caso de revisión posterior.
El SAT subraya que, al seguir estas recomendaciones, los contribuyentes pueden protegerse contra las repercusiones fiscales, asegurando que sus movimientos financieros estén siempre dentro del marco legal.
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