Dan revés a ley para burócratas de la entidad
 
Hace (73) meses
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del Juzgado Cuarto de Distrito con sede en esta ciudad, declaró como inconstitucionales los artículos 62 y 65 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, para el Estado de Hidalgo, por negarle a un grupo de trabajadores crear un segundo sindicato en un ayuntamiento de la entidad.

Un grupo de más de 20 trabajadores de base de Mixquiahuala interpuso un amparo luego de que se les negó el registro ante el Tribunal de Arbitraje del estado, bajo el argumento de que ya existía una asociación sindical en dicho ayuntamiento, y por lo tanto no era legalmente posible constituir un nuevo sindicato.

La sentencia, emitida por el juez federal en el juicio de amparo 289/2017, fue dictada el 16 de febrero del presente año y puede ser consultada en su versión pública. Esta señala que los artículos impugnados restringen la libertad de asociación de los trabajadores en defensa de sus intereses.

La corte consideró que el establecimiento de un solo sindicato viola el derecho fundamental de la libre sindicación, como lo reconoce el artículo 123 constitucional.

La sentencia que debe acatar el Tribunal de Arbitraje señala como preámbulo el marco legal de la Constitución y obliga a los diversos tratados de la Organización Internacional del Trabajo que incluyen el “reconocimiento del principio de libertad sindical” como requisito indispensable para “la paz y armonía universales”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la libertad de asociación, en materia sindical, consiste en la facultad de constituir organizaciones y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas, que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho.

Ante tales circunstancias, y de seguir aplicando este criterio ilegal por estas instituciones, los trabajadores de los sindicatos que pretendan registrar sus gremios en el estado estarían obligados a formar parte de un sindicato previamente constituido que no es de su elección, o bien, como no tendrían otra opción se les obligaría a abstenerse de ejercer su derecho de libertad sindical, lo cual, además, es contrario a la ley.

Con ello, a partir de este momento se obliga al Tribunal de Arbitraje de Hidalgo a abstenerse de aplicar los artículos 62 y 65 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados.

ARTÍCULOS DE LEY ESTATAL SON INCONSTITUCIONALES

Los artículos 62 y 64 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales para el Estado de Hidalgo impiden la creación de dos sindicatos en un ayuntamiento, pero la Suprema Corte de Justicia los declaró inconstitucionales.

La sentencia, emitida por el juez federal en el juicio de amparo 289/2017, fue dictada el 16 de febrero del presente año; señala que los artículos impugnados restringen la libertad de asociación de los trabajadores en defensa de sus intereses.

Redacción I Pachuca

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