La Procuraduría Federal del Consumidor explica los límites legales de grabación y las recomendaciones para evitar conflictos por la privacidad.

Profeco sugiere que los usuarios de cámaras de seguridad sean conscientes de los límites legales
En un contexto donde la seguridad doméstica es cada vez más una prioridad para las familias mexicanas, muchas personas optan por instalar cámaras de seguridad en el exterior de sus viviendas.
Sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha señalado que esta práctica, aunque común, no está exenta de restricciones legales.
En la edición de octubre de la Revista del Consumidor, Profeco dedicó un análisis detallado a los sistemas de vigilancia para el hogar, con un énfasis particular en las cámaras de seguridad que funcionan mediante conexión Wifi.
La revista incluyó una evaluación de 15 modelos de cámaras, ocho de ellos diseñados para interiores y siete para exteriores.
También abordaron las normativas que regulan el uso de estos dispositivos en México, que incluyen tanto cámaras de seguridad Wifi como cámaras de circuito cerrado (CCTV), que no requieren conexión a internet.
Según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la instalación de cámaras de seguridad en propiedades privadas es legal siempre y cuando se utilicen exclusivamente para proteger bienes e instalaciones.
No obstante, el problema surge cuando estas cámaras captan la imagen de personas ajenas sin su consentimiento, especialmente en lugares públicos o fuera de los límites de la propiedad.
Este tipo de grabación podría violar derechos de privacidad, lo que convierte a estas cámaras en potenciales instrumentos legales conflictivos.
Para evitar problemas, Profeco recomienda que los usuarios que instalen cámaras de seguridad exteriores coloquen avisos visibles que informen a los transeúntes sobre la posibilidad de ser grabados.
Esta medida busca respetar la privacidad de las personas y prevenir conflictos legales, protegiendo tanto a los propietarios de las viviendas como a los ciudadanos que puedan pasar cerca de las cámaras.
Además, Profeco subraya que las cámaras de seguridad deben estar orientadas hacia la propiedad privada que se desea proteger, para evitar grabar áreas públicas o propiedades vecinas.
En el caso de cámaras de seguridad instaladas en viviendas, el respeto por los derechos de privacidad debe ser una prioridad, ya que las leyes mexicanas contemplan sanciones para quienes no cumplan con estas regulaciones.
Con el creciente interés por mejorar la seguridad en los hogares, Profeco hace un llamado a la conciencia legal de los usuarios para evitar que la instalación de estos dispositivos se convierta en una violación de derechos fundamentales.
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