Se aprobó la Ley de Revocación de Mandato en Hidalgo
 
Hace (8) meses
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Revocación

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Durante la sesión extraordinaria de este viernes, el Congreso de Hidalgo aprobó la expedición de la Ley de Revocación de Mandato, por lo que ahora el titular del Poder Ejecutivo estatal se podrá someter a este proceso en el caso de que sea solicitado por la ciudadanía.

En la legislación se establece que será el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) el que tendrá a su cargo la organización y cómputo de la votación, así como los consejos distritales.

De acuerdo con la nueva Ley de Revocación de Mandato, el inicio del proceso de revocación de mandato únicamente procederá si es solicitado cuando menos por el 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Hidalgo, provenientes de 43 municipios como mínimo.

El periodo para solicitarlo será dentro de los tres meses posteriores a partir del cumplimiento del tercer año del mandato del gobernador, es decir, a la mitad de su gestión.

Requerimentos para la revocación

Para que la revocación de mandato surta efecto, se requiere, en primera instancia, que la participación de la ciudadanía sea de cuando menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y se tenga mayoría absoluta hacia alguna decisión.

Asimismo, se establece que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) será el encargado de resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato, así como cualquier determinación que realice el IEEH.

La Ley de Revocación de Mandato del Estado cuenta con 60 artículos y fue presentada al pleno por la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, luego de que el año pasado fuera propuesta originalmente por el gobernador de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar

Irving Cruz | Pachuca

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