Acusan no se reguló coordinación de GN
 
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Acusan no se reguló coordinación de GN
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El Congreso de la Unión omitió regular en la Ley de la Guardia Nacional (GN) la forma en que esta corporación se coordinará con las Policías estatales y municipales, y los criterios para evaluar el desempeño de sus integrantes.

Así lo afirma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su demanda ante la Suprema Corte de Justicia–obtenida por REFORMA–, que sostiene que tres puntos centrales exigidos por la reforma Constitucional que creó a la GN fueron reglamentados en la ley de manera “deficiente e incompleta”, por lo que pidió su invalidez integral.

Además, con independencia de las omisiones legislativas, el Ombudsman Luis Raúl González Pérez considera que la Ley de la Guardia viola 17 derechos fundamentales, y pide anular 25 porciones específicas, que la Corte revisará si no reúne los ocho votos necesarios para invalidar toda la norma.

Por ejemplo, se pide anular ocho facultades conferidas a la GN, que fueron prácticamente copiadas de la Ley de la Policía Federal, pues se confunde la prevención del delito con la investigación de delitos ya cometidos o sobre los que hay noticia.

La GN puede, en prevención de delitos e incluso de infracciones administrativas, intervenir comunicaciones, geolocalizar teléfonos, rastrear sitios web, ejecutar operaciones encubiertas e inspecciones, recabar datos en lugares públicos por cualquier medio y requerir documentos a autoridades, entre otras.

“La inconstitucionalidad de las normas es manifiesta si se recalca que algunas técnicas y actos de investigación (como la intervención de comunicaciones o la georreferenciación), en términos constitucionales, sólo puede llevarse a cabo de forma excepcional, previa autorización judicial, para el esclarecimiento de una conducta delictiva cometida y nunca para prevenir los delitos”, alega la demanda.

Los temas en que se incurrió en omisión legislativa, exigidos por el cuarto transitorio de la reforma Constitucional del pasado 26 de marzo, fueron:

-Los supuestos de coordinación y colaboración de la GN y las instituciones de seguridad pública de Estados y Municipios.

-Las reglas para determinar las aportaciones de Estados y Municipios cuando soliciten colaboración de la GN.

-Los criterios de evaluación del desempeño de sus integrantes.

Estas omisiones, sostiene la CNDH, violan los derechos de seguridad jurídica y legalidad en perjuicio de los ciudadanos.

“La actuación de la GN no se encuentra acotada en términos de los dispuesto por la Constitución, de manera que los gobernados desconocen cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realicen sus elementos, ni permite que el actuar de las autoridades se encuentre limitada, dando pauta a afectaciones arbitrarias a la esfera jurídica de aquellos”, afirma la acción 62/2019, admitida ayer a trámite en la Corte.

La demanda detalla que la ley se limita a mencionar que habrá coordinación con estados y municipios, pero no establece los supuestos para ello como manda la Constitución, sino que deja que las autoridades lo decidan mediante convenios.

“No existe ninguna otra previsión legal que permita discernir los supuestos que determinen los casos en que la GN intervenga en materia de seguridad pública en las entidades y municipios como lo ordena la Constitución, aunado a que dicha omisión, no permite acotar el margen de intervención de la GN para actuar en esos territorios”, explica.

Lo mismo sucede con las reglas para calcular las aportaciones o pagos que harán las autoridades locales que pidan intervención de la corporación, pues no están en la ley, sino que se permite fijarlas en los convenios con el Gobierno federal.

En cuanto a los criterios para evaluar el desempeño de los miembros de la Guardia, la ley los dejo al Reglamento ya expedido por el Ejecutivo, cuando tenían que haber estado en dicha ley por requerimiento Constitucional.

La CNDH considera que la ley viola 17 derechos fundamentales, entre ellos los derechos a la seguridad jurídica, intimidad, privacidad, protección de datos personales, seguridad e integridad personal, no discriminación, descanso laboral y libertad de trabajo.

 

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

 

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