La empresa donde trabajó quebró ¿Y mi liquidación?
 
Hace (47) meses
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Si la empresa donde trabajas suspendió labores debido a la contingencia sanitaria, o cerró porque está en quiebra, ojo, de todos modos debe darte una indemnización.

De acuerdo con el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde una liquidación cuando el patrón rescinde el contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño del trabajador, y en ellos, está incluído el cierre.

En el contexto actual, hay tres posibles escenarios en los que puede encontrarse la empresa, y que por lo tanto cambian, aunque no eliminan, el acceso a esta prestación.

El primero, es que solicitara ante la Junta de Conciliación y Arbitraje una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo por causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo.

“Los trabajadores tendrán derecho mientras dure la suspensión a una indemnización correspondiente a tres meses y su prima de antigüedad”, señala Arturo Martín Del Campo, académico de la Univa y experto en derecho laboral.

El segundo escenario, es que la empresa sea declarada en quiebra, tras pasar por un concurso mercantil.

“Una vez que el procedimiento termine () se hace una suma de todo el patrimonio que quedó, se hace un avalúo para determinar cuánto es el dinero y en base a esa suma de dinero se pagan los salarios de los trabajadores que estén pendientes por cubrir”, explica José Antonio Ávalos Gutiérrez, abogado y catedrático de la Universidad Panamericana.

El pago de salarios tiene preferencia sobre cualquier crédito, y el monto, deberá incluir la liquidación, que son tres meses de salario, 20 días de sueldo por cada año de servicio, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

El tercer escenario, es que el patrón sin una orden judicial cerró la empresa, y despidió a todos sus trabajadores. En este caso, se considera una terminación colectiva de las relaciones de trabajo, y a cada trabajador, le corresponde una liquidación.

Si el patrón se niega a pagarla, los trabajadores tienen la opción de presentar una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Aunque puede hacerse de forma individual, los expertos recomiendan que sea colectiva, a través del sindicato o firmada por todos los afectados.

De ganarse el proceso, se dictará un laudo, que obligará al pago de la prestación. Si la empresa no tiene liquidez, deberá hacerse con bienes.

Sin embargo, un juicio laboral dura en promedio tres años, y podría extenderse más debido a la saturación que tendrán las autoridades tras la contingencia. Por eso, la recomendación es buscar antes un convenio.

“Tratar de conciliar, tratar de hacer entender al patrón y llegar a un justo acuerdo, que también el trabajador sacrifique un poco en aras de recibir algo de dinero”, explica Ávalos.

El acuerdo deberá formalizarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para elevarlo a categoría de laudo, y prevenir incumplimientos.

Finalmente, advierten que el trabajador debe evitar firmar una carta de renuncia, especialmente si no ha recibido su liquidación. “El patrón al momento en que se instaure el procedimiento, puede alegar que están dados de baja porque renunciaron”, destaca Del Campo.

María Fernanda Tapia Cortes
Agencia Reforma

 

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