Imagen: Aunard de la Rocha
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Hace (8) meses

Las firmas para una elección de revocación de mandato

Según la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, aprobada por el Congreso local y publicada en agosto de 2023, para que se lleve a cabo una elección y decidir si se le revoca o no el mandato al titular del ejecutivo estatal, esto debe ser solicitado por al menos el 10 % de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores de la entidad.

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Según la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, aprobada por el Congreso local y publicada en agosto de 2023, para que se lleve a cabo una elección y decidir si se le revoca o no el mandato al titular del ejecutivo estatal, esto debe ser solicitado por al menos el 10 % de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores de la entidad.

Primero, la Lista Nominal de Electores es el registro oficial del Instituto Nacional Electoral (INE), donde aparecen todas las personas que tienen su credencial para votar vigente y que, por lo tanto, pueden votar en una elección; esta lista es nacional, pero puede estar dividida también por entidad, por municipio, por distrito federal o local y por sección electoral. El asunto es que esta lista nominal de electores está en constante cambio, debido a su permanente actualización.

Por ende, para saber cuántas personas significaba su 10 % en Hidalgo, debíamos primero determinar con qué corte se consultaría dicha información. Por eso, desde el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobamos recientemente que el corte fuera el 19 de junio de este año. Gracias a esa decisión pudimos dar a conocer que el número mínimo de personas que deben solicitar la elección de revocación de mandato es de 236,529.

Este número además, debe estar distribuido en al menos 43 de los 84 municipios del estado, donde en cada uno se debe contar al menos con el 3 % de su listado nominal municipal; así también desde el IEEH publicamos desde el 29 de agosto, cuántos apoyos suponen ese 3 % en cada municipio, para que las personas interesadas cuenten con la información certera de cómo se va a revisar en su caso, este apoyo de la ciudadanía.

Con estos datos, tomamos también la decisión de que el apoyo de la ciudadanía fuera recabado – por quienes estuvieren interesados y cumplieran con los requisitos – a través de la app que el INE desarrolló hace algunos años para este tipo de tareas, lo que nos permite un ejercicio más seguro, rápido y versátil en los 84 municipios; sin embargo, decidimos que únicamente en San Bartolo Tutotepec y Xochiatipan, además de la app, también pudiera ser recabado este apoyo a través de formatos físicos.

La tarea desde luego no es sencilla, el diseño legal así lo prevé; sin embargo, considero que es democráticamente sano que se exijan estos requisitos antes de pensar en una jornada de votación para decidir si se le revoca o no el mandato a una persona electa democráticamente en las urnas por 6 años, a través de un proceso electoral legítimo y legalmente válido.

Así, como marca la ley, la figura está a disposición de la ciudadanía desde el 5 de septiembre, y hasta el próximo 5 de octubre recibiremos en el IEEH las manifestaciones de intención para recabar apoyo de la ciudadanía, mismo que puede realizarse por quienes hayan cumplido con lo exigido por la ley, hasta el 5 de diciembre.

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