Resolverán el martes recurso contra reforma
 
Hace (51) meses
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enlistó para su siguiente sesión —el próximo martes— resolver la acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, aprobada por el Congreso local el 7 de marzo pasado, por supuestamente ser discriminatoria, así como vulnerar el derecho a la igualdad y el principio de reinserción social.

El recurso 50/2019 que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se enfoca en el artículo 80 ter, propuesto por el petista Miguel Ángel Peña Flores, que señala que quienes conformen los comités de Contraloría Social deberán ser ciudadanos residentes y beneficiarios del lugar donde se aplica el programa social, que no tengan antecedentes penales.

Según el organismo público autónomo, ese último requisito vulnera las garantías de los ciudadanos, por lo que ingresó la impugnación el 2 de mayo de 2019. La reforma había sido publicada en el decreto número 175, en la edición del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) del 1 de abril,
agregó la CNDH.

“De esa forma, la porción normativa tildada de inconstitucional genera espectros discriminatorios y estigmatizantes, e impide la plena reinserción de los individuos que, sin importar el delito por el cual hayan sido sentenciados —incluyendo los delitos culposos— se verán imposibilitados para desempeñar un cargo dentro del Comité de Contraloría So-cial del estado de Hidalgo”, menciona la CNDH en el recurso.

La apelación estaba enlistada para la sesión de la SCJN de ayer, en el número 17, y está bajo el análisis de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Actualmente, también hay acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolver por los decretos 209 y 204, con números de expediente 127/2019 y 118/2019, por modificaciones a leyes en materia indígena.

FRENAN CAMBIOS AL CÓDIGO ELECTORAL

El 5 de diciembre, la SCJN invalidó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo en materia de participación indígena debido a que no se consultó a los pueblos originarios

El pleno consideró que en el proceso legislativo se violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las comunidades autóctonas, establecido en el convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo

La SCJN resolvió que las asambleas con las que el Congreso pretendió cumplir dicho requisito tuvieron múltiples deficiencias; entre ellas, no se respetó el plazo que debe haber entre la convocatoria y la fecha de su realización

Marisol Flores I Pachuca

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