El municipio fue el primero en prohibir y sancionar el uso de fuegos artificiales

Tulancingo prohíbe la producción, almacenamiento, comercialización y transporte de artículos pirotécnicos | Foto: Antonieta Islas
En Hidalgo, Tulancingo fue el primer municipio que prohibió y sancionó el uso de pirotecnia; sin embargo, aunque hay avances en lo dispuesto en el Reglamento para la Protección al Ambiente, la quema de detonantes cobra fuerza principalmente en celebraciones religiosas, como ocurrió durante el reciente festejo de San Judas Tadeo.
No obstante, en lo que va del actual gobierno municipal, la dirección de Medio Ambiente de Tulancingo solo reporta dos multas aplicadas por incumplir la prohibición mencionada, aunque no especifica el monto de las mismas.
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Sin dar más detalles, la dependencia municipal únicamente refirió que ambas sanciones fueron aplicadas a empresas “grandes”, luego de contar con la evidencia y direcciones exactas.
En ese sentido, se puntualizó que, para levantar una infracción, la Dirección de Medio Ambiente requiere evidencias o que haya flagrancia; de otro modo, no tiene forma de comprobar la falta.

El Reglamento para la Protección al Ambiente del Municipio de Tulancingo de Bravo, en su artículo 72, prohíbe la producción, almacenamiento, comercialización y transporte de artículos pirotécnicos de cualquier clase, al igual que su uso en carnavales, festividades religiosas, cívicas, políticas y sociales, tanto públicas como privadas.
La ordenanza establece también que los vehículos que transporten pirotecnia con destino a otros municipios o entidades, que se encuentren en tránsito por carreteras federales o estatales ubicadas en Tulancingo, deberán portar las autorizaciones de las autoridades correspondientes.
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A su vez, especifica que la Dirección de Medio Ambiente y las dependencias municipales involucradas en este reglamento estarán en contacto permanente con los habitantes de las colonias y comunidades, así como con las asociaciones religiosas y la población en general, para difundir la prohibición.
Además, el artículo 103 señala que la violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el reglamento constituye una infracción administrativa, la cual será calificada y sancionada por la dirección encargada, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
En tanto el artículo 104 especifica que las sanciones administrativas podrán consistir en amonestación con apercibimiento, multa de 10 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente; la suspensión de actividades total o parcial; la clausura definitiva total o parcial; así como la revocación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones correspondientes.

La Dirección de Medio Ambiente informó que, como cada año en estas fechas, enviarán un oficio al arzobispo de la Arquidiócesis de Tulancingo, Roberto Domínguez Couttolenc, para que difunda en las parroquias que está prohibido el uso de pirotecnia en celebraciones religiosas.
En junio pasado, el ayuntamiento de Santiago Tulantepec aprobó la iniciativa de decreto para prohibir el uso de pirotecnia en las festividades organizadas por el municipio, incluida la fiesta patronal.
En agosto, el alcalde de Cuautepec, Jorge Hernández Araus, anunció que la bancada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) del ayuntamiento ingresó una iniciativa para evitar el uso de fuegos artificiales y, en consecuencia, su venta y almacenamiento en la demarcación.
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