Tendrá Cuautepec de Hinojosa elección extraordinaria

El TEEH emitió sentencia en la que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento y dejó sin efectos los resultados consignado

Imagen: Antonieta Islas
 
Hace 7 días
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Jorge Hernández Araus ya había recibido su constancia de mayoría

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Por haber sido presentado de forma extemporánea, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda de recurso de reconsideración interpuesta tanto por el otrora candidato a la alcaldía de Cuautepec de Hinojosa Jorge Hernández Araus como por el  partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), a fin de controvertir la resolución emitida la Sala Ciudad de México, en la que el 28 de agosto confirmó la nulidad de la elección del pasado 2 de junio para la renovación del Ayuntamiento.

Esta sentencia abre paso a la instalación de un Concejo Municipal Interino y a una próxima elección extraordinaria, en Cuautepec de Hinojosa.

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Esto, luego de los hechos violentos ocurridos la noche del 2 de junio, cuando grupos de encapuchados armados, quemaron y robaron urnas, además de amagar a representantes de casilla, de diferentes seccionales.

Alcalde electo de Cuautepec recibió constancia de mayoría 

Hernández Araus, quien, en su momento, recibió la constancia de mayoría que lo acreditaba como edil electo de Cuautepec de Hinojosa, públicamente responsabilizó de lo anterior al ex candidato del PRI, Rubén Cenobio Veloz, a fin de impugnar y que las autoridades competentes anularan la elección.

Fue el 10 de junio cuando el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Rubén Cenobio Veloz, presentaron impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) por estar inconformes con los resultados de los comicios del 2 de junio.

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Posteriormente, el 4 de agosto, el TEEH emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento y dejó sin efectos los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría.

Aunque el 9 de agosto, Jorge Hernández y su partido Morena, interpusieron medios de impugnación que fueron conocidos por la Sala Ciudad de México, el 28 de agosto está confirmó la nulidad de la elección.

En el expediente SUP-REC-15031/2024, la Sala Superior del TEPJF explica que, de acuerdo con el marco jurídico, el recurso de reconsideración cuando no se interponga dentro del plazo legal establecido, es decir, dentro de los tres días siguientes, computadora a partir del día posterior al que se haya notificado la sentencia de la sala regional correspondiente.

“Por tanto, si la resolución reclamada se les notificó el miércoles 28 de agosto, el plazo de tres días para interponer el recurso de reconsideración transcurrió del 29 de julio al 1 de agosto, y la demanda se presentó directamente ante está Sala Superior, el 1 de septiembre, es decir, un día después al vencimiento del plazo”, detalla la sentencia.

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