Según el TEPJF, el instituto electoral invadió las capacidades de los Comités de Evaluación
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de declarar vacantes los cargos a magistraturas de circuito y juzgados de distrito en los que las personas que resultaron ganadoras en la elección no cumplieron con el promedio de ocho en licenciatura y de nueve en especialidad.
Con tres votos contra dos, el tribunal resolvió que el Consejo General del INE excedió sus facultades e invadió las de los Comités de Evaluación, por lo que el Instituto deberá entregar la constancia de ganadores a las y los candidatos.
“Se revoca la determinación de inelegibilidad decretada por el Instituto Nacional Electoral al considerar que dicha autoridad carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de nueve, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante. De ahí que tampoco debió decretar la vacancia de los diversos cargos. En consecuencia, se revocan los acuerdos controvertidos a fin de que se restituya el derecho de las ciudadanas y ciudadanos ganadores y se les proceda a entregar la constancia de mayoría”, señala la sentencia.
En la sesión se resolvió una tanda de 15 juicios, pero dicho criterio será aplicable para los otros aspirantes que impugnaron sus casos, luego de que el 26 de junio el INE determinara quitarles el triunfo a 45 candidatos por tener “malas calificaciones”.
La mayoría de votos se logró con Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, mientras que quienes se pronunciaron en contra fueron Reyes Rodríguez y Janine Otálora.
La magistrada presidenta, Mónica Soto, calificó como un “exceso” la resolución del INE y lo acusó de restar derechos y de modificar las reglas una vez concluido el proceso electoral.
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