¿Sabes si tienes saldo a favor en tu declaración anual del SAT? Descubre cómo consultar y recibir este dinero extra si cumples con todos los requisitos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comenzado a recibir las declaraciones anuales de este 2026, y es importante que tanto personas físicas como morales estén al tanto del proceso. Este trámite, además de ser obligatorio, podría significar un ingreso adicional para los contribuyentes que cuenten con saldo a favor.
El saldo a favor ocurre cuando un contribuyente, tras realizar su declaración anual, ha pagado más impuestos de los que realmente le correspondían. En este caso, el SAT tiene la obligación de devolver ese monto. Para hacerlo, el contribuyente puede solicitar la devolución a través de la plataforma del SAT, lo cual se realiza mediante el Formato Electrónico de Devolución disponible en línea.
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El primer paso para saber si tienes saldo a favor es presentar tu declaración anual. Esto se hace a través del portal del SAT, utilizando tu RFC y tu contraseña o e.firma vigente. Es importante que, durante este proceso, verifiques que las deducciones personales a las que tienes derecho estén correctamente aplicadas. Algunas de las deducciones más comunes son:
Asegúrate de que todos estos gastos estén bien documentados y clasificados para evitar cualquier inconveniente al momento de hacer tu declaración.
Una vez presentada tu declaración, el SAT tiene un plazo de 40 días hábiles para notificarte si tu solicitud de devolución ha sido aprobada. Recuerda que el tiempo para solicitar la devolución es de hasta 5 años a partir de la fecha en que generaste el saldo a favor o realizaste el pago indebido.
El SAT no establece un monto máximo fijo para las devoluciones. Sin embargo, es importante saber que, si el saldo a favor supera los 150 mil pesos, la devolución no será automática. En este caso, el contribuyente deberá tramitar la devolución manualmente utilizando su e.firma.
Para los que cuenten con un saldo a favor menor a 150 mil, la devolución será automática, siempre y cuando la declaración se presente a tiempo. Las personas morales ya debieron haber presentado su declaración en marzo de 2026, mientras que las personas físicas tienen como fecha límite el próximo 30 de abril de 2026.
Si eres de los que podría recibir saldo a favor este año, no olvides hacer tu declaración de manera correcta y a tiempo para obtener tu devolución.
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