Israel Islas Lerma, administrador desconcentrado de recaudación, explicó que para facturar basta con proporcionar el RFC, nombre o razón social, código postal y el régimen fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la Constancia de Situación Fiscal ya no es un requisito obligatorio
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la Constancia de Situación Fiscal ya no es un requisito obligatorio para la emisión de facturas, por lo que ningún establecimiento, empresa o empleador puede exigir este documento a los contribuyentes para cumplir con dicho trámite.
Durante una conferencia de prensa, Israel Islas Lerma, administrador desconcentrado de recaudación, explicó que para facturar basta con proporcionar el RFC, nombre o razón social, código postal y el régimen fiscal, datos que se concentran en la Cédula de Datos Fiscales, la cual puede descargarse fácilmente desde el portal del SAT o mediante las aplicaciones oficiales SAT Móvil y Factura SAT Móvil.
“El emisor que se niegue a emitir una factura por no presentar la constancia incurre en una falta fiscal y puede ser sancionado con multas que van de los 21 mil hasta los 122 mil pesos”, advirtió el funcionario, al tiempo que llamó a la ciudadanía a denunciar estas prácticas mediante el esquema de Conciliación de Factura disponible en el portal del SAT.
También se aclaró que los empleadores tampoco pueden exigir la Constancia de Situación Fiscal a sus trabajadores, ya que existe un mecanismo institucional que les permite consultar directamente los datos fiscales de sus colaboradores, sin necesidad de solicitarles documentos impresos.

El SAT reiteró la invitación a las empresas a presentar su Declaración Anual 2025, cuyo plazo general para personas morales inició el 1 de enero y concluye el 31 de marzo; sin embargo, el calendario varía de acuerdo con el régimen fiscal, ya que las empresas en proceso de liquidación debieron presentarla del 1 al 19 de enero, las personas morales sin fines de lucro tienen como fecha límite el 16 de febrero, mientras que el resto de los regímenes, incluido el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán cumplir con esta obligación fiscal hasta el 31 de marzo.
Islas Lerma destacó que actualmente el SAT cuenta con una plataforma digital precargada, que incluye pagos provisionales, utilidades, retenciones, devoluciones e información de ejercicios anteriores, lo que permite ahorrar tiempo y reducir errores.
Para presentar la declaración, es indispensable contar con firma electrónica vigente y banca electrónica, especialmente en casos de saldo a favor, donde se realiza la devolución. Cuando existe saldo a cargo, el pago se refleja en aproximadamente 48 horas; si el resultado es en ceros, el proceso tarda alrededor de 24 horas. En caso de inconsistencias, pueden presentarse declaraciones complementarias.
¡Recibe las noticias al momento en tu Whatsapp! Únete a nuestro Canal: https://bit.ly/3S0OztH