La SCJN establece límites legales al uso de inteligencia artificial en contenido íntimo
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por primera vez penalizar con cárcel a quien haga uso de la inteligencia artificial para crear, manipular y difundir imágenes, audios y videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso.
En sesión pública, el máximo tribunal aprobó por mayoría de votos el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para validar párrafos del artículo 185 C Bis del Código Penal de Sinaloa que fueron adicionados el 12 de febrero de 2024 mediante un decreto respecto al concepto y uso de la inteligencia artificial en el delito de violación de la intimidad sexual.
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Dicho artículo establece que comete el delito aquella persona que por “cualquier medio publique divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado”.
La sanción por esta conducta será una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa, según establece el Código Penal de Sinaloa.
Respecto al uso de la inteligencia artificial, señala que se impondrán las mismas penas previstas a quien manipule imágenes, audios o videos de contenido sexual para la creación de hechos falsos con apariencia real “con el propósito de difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado”.
Esto partiendo que se comprenderá por inteligencia artificial aquellos programas, aplicaciones o tecnología que analice imágenes, audios o videos y que realice ajustes automáticos para alterar o modificar el contenido.
En su momento, el Ejecutivo Federal demandó la invalidez de los preceptos, pues consideró que la definición de inteligencia artificial “taxatividad en materia pena”, al no describir de modo claro y exacto.
Sin embargo, la mayoría del pleno rechazó la supuesta falta de claridad en la definición del concepto.
“Es imposible, por las propias características del lenguaje, que el legislador defina de manera unívoca y exacta todas las palabras contenidas en un tipo penal. En ese sentido, en la actualidad, dada la constante evolución de la tecnología, no existe una definición única del concepto de Inteligencia Artificial”.
Con información de Animal Político
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