Esta es la resolución del TEPJF sobre la denuncia de Carolina Viggiano contra Morena

La senadora denunció al partido guinda por una publicación durante el proceso 2023-2024

Imagen: Carmen Hernández
 
Hace (4) meses
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Imagen: Esta es la resolución del TEPJF sobre la denuncia de Carolina Viggiano contra Morena

La senadora presentó un procedimiento especial sancionador | Foto: Especial

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En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró como inexistente la calumnia acusada por la senadora de Hidalgo Carolina Viggiano Austria en contra del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) por una publicación realizada en redes sociales durante el proceso electoral 2023-2024.

La representante denunció, a través de un procedimiento especial sancionador, que, en el periodo mencionado, Morena realizó una publicación en la red social Instagram, donde se aprecia una imagen “en la cual se le imputan hechos falsos, lo que podría constituir propaganda calumniosa en su contra”.

En ese sentido, la Sala Superior del TEPJF justificó que -aunque el proceso electoral y la presunta falta ocurrieron hace más de un año-, no operaba la caducidad del procedimiento, debido a “las cargas extraordinarias de trabajo que tuvo la autoridad instructora por el proceso electoral federal 2023-2024 y el proceso electoral extraordinario para la elección de personas juzgadoras”.

Asimismo, el magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF Gilberto Batiz García defendió su propuesta de no caducidad del expediente SUP-PSl-1/2026, al señalar que la junta local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo, como autoridad responsable, también refirió una “carga excesiva” de trabajo durante el periodo de investigación del caso.

Sin embargo, pidió declarar la inexistencia de la calumnia, debido a que las expresiones que la senadora Carolina Viggiano denunció constituyen únicamente “críticas” y no reflejan necesariamente “la imputación de delitos o hechos falsos”.

Además, Batiz García refirió que “las alusiones a posibles irregularidades en la administración de bienes inmuebles formaron parte de un cuestionamiento que en aquel entonces era de interés general” en el debate público del proceso electoral, donde la denunciante participó como candidata.

Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF declaró “la inexistencia de la calumnia, al tratarse de una crítica severa dentro del debate electoral, sin la imputación de delitos ni hechos falsos”.

Este es el veredicto del TEPJF por el caso de violencia política de género en el cabildo de Apan

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) por la que declaró, el pasado 30 de octubre de 2025, la inexistencia de violencia política de género por parte de la alcaldesa de Apan, Maria Zorayda Robles Barrera, en contra de dos regidoras del mismo municipio.

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En sesión pública, la sala regional aprobó por unanimidad el proyecto de resolución del expediente SCM-JDC-346/2025, propuesto por la magistrada presidenta María Cecilia Guevara, en el que se determinó que “el tribunal local realizó un análisis integral y contextual de las conductas denunciadas y concluyó razonadamente que estas no actualizan el componente de género y un impacto diferenciado”.

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