CDHEH abre queja contra del exconcejal panista por comentario discriminatorio
 
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CDHEH abre queja contra del exconcejal panista por comentario discriminatorio

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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) abrió una queja de oficio en contra de Alejandro Enríquez Pérez, exconcejal por el Partido Acción Nacional (PAN) en Zimapán, debido a que emitió un comentario discriminatorio en contra de Luis Ángel Tenorio Cruz, diputado local plurinominal perteneciente a la comunidad LGBTTTI+.

De acuerdo con el área de comunicación social de la dependencia, el recurso, con el número de oficio CDHEH-IXM-0258-21, fue por una presunta violación al derecho a igualdad y trato digno, así como a no ser discriminado por expresión de género.

A través de redes sociales, el acusado emitió un comentario discriminatorio en contra del legislador de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), quien subió a su cuenta de Facebook un fragmento del posicionamiento que emitió en el Pleno del Congreso local en favor de la comunidad de la diversidad sexual.

CDHEH abre queja contra del exconcejal panista por comentario discriminatorio
CDHEH abre queja contra del exconcejal panista por comentario discriminatorio

“Tu cola es un tema que a los demás nos tiene sin cuidado, legislar intereses en beneficio de Hidalgo es la tarea”, escribió el exsecretario de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN) en dicha publicación.

Giovanny Flores I Pachuca

El diputado local Miguel Ángel Martínez Gómez presentó una iniciativa para considerar la violencia política en razón de género como una causal de nulidad de un proceso electoral.

De acuerdo con la propuesta del representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), se pretende reformar el artículo 385 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el cual establece las causales de anulación de una elección, y agregar la fracción IX.

Por lo que de aprobarse la propuesta, se instituiría que cuando se realicen actos que constituyan violencia política en razón de género, se acredite y sea determinante para el resultado de un proceso electoral, este se anularía.

Martínez Gómez explicó que el artículo 390 de la misma normatividad establece que las violaciones determinantes ocurren cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

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