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Hace (2) meses
Violencia familiar en contra de menores, la solicitud de senadores a la SEP

En días pasados senadores de la República presentaron un punto de acuerdo “para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, y a sus homólogas de los estados, que refuercen o implementen mecanismos para agilizar las denuncias por violencia intrafamiliar que infantes y adolescentes hagan en los centros educativos del país”.

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En días pasados senadores de la República presentaron un punto de acuerdo “para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, y a sus homólogas de los estados, que refuercen o implementen mecanismos para agilizar las denuncias por violencia intrafamiliar que infantes y adolescentes hagan en los centros educativos del país”.

En la proposición resaltaron que, “en muchos casos, los menores y adolescentes víctimas llegan a considerar sus escuelas como espacios seguros, por tener la oportunidad de escapar durante unas horas de sus agresores”.

Subrayaron que, “aunque las agresiones físicas llegan a ser evidentes para los educadores —que también pueden ser de confianza para las víctimas—, estos prefieren no decir nada, ya que la denuncia es un trámite largo a la que deben dar seguimiento, y en varios casos no hay acciones por parte de las autoridades para proteger a los infantes y adolescentes”.

Sabemos que la violencia es una conducta que se ejerce de diferentes formas, en contra de diferentes víctimas y en distintos ámbitos.

Los hechos de violencia se dan incluso entre los integrantes de las familias sean estos cónyuges, concubinos, parejas, parientes, incluso excónyuges o exparejas, viviendo o no en el mismo domicilio.

En nuestro país, la violencia familiar se presenta en las familias independientemente de su nivel socioeconómico o grado educativo. Al igual que otros tipos de violencia, muchos de los casos se mantienen en el anonimato y en tanto no se denuncian, las cifras oficiales de casos de violencia familiar no reflejan la realidad del fenómeno.

La violencia familiar (también denominada violencia intrafamiliar o doméstica) es definida como “la acción intencional que realizan una o varias personas dentro de un núcleo familiar contra otro miembro de la familia, para someterlo o someterla mediante golpes, maltrato, presión, manipulación, amenazas, desdén, indiferencia, abandono, actitudes devaluatorias u otra acción que atente contra la integridad física, psicológica y moral. La violencia familiar se ejerce tanto en el ámbito privado como público, a través de manifestaciones de abuso de poder entre los diferentes integrantes de la familia, incitadas por diversos factores culturales”.

La violencia en el ámbito familiar es ejercida también en contra de niños, niñas y adolescentes y dependiendo de sus características, resulta en violencia física o violencia psicoemocional. Desafortunadamente, cada vez son más los casos que se hacen públicos en donde la violencia escala desde manifestaciones de gritos, insultos, burlas, ofensas, silencio, indiferencia, castigos, golpes hasta casos de violencia sexual, privación de la libertad o lesiones que pueden o causan la muerte de la víctima.

Resalto el hecho de la publicidad de los casos porque este fenómeno ha estado presente en nuestras familias mexicanas desde tiempos inmemorables, casi siempre inmersa en la dinámica familiar cotidiana, muy comúnmente asumida como una situación de normalidad.

La violencia familiar ejercida en contra de niñas, niños y adolescentes resulta en la posibilidad de que las víctimas presenten afectaciones de tipo emocional o psiquiátrico, es extensa la literatura que aborda estas afectaciones. Además, las víctimas menores de edad aprenden a someterse a la agresión y aprenden a someter a los más débiles, repitiendo con ello el círculo de la violencia.

Detrás de la violencia ejercida de padres a hijos muchas veces está la justificación del llamado derecho de corrección, ¿a qué se refiere?

El derecho de corrección que tienen los padres sobre los hijos menores deriva de la patria potestad, guarda y custodia y atiende al interés superior del niño y a su sano desarrollo integral. El derecho de corrección o facultad de corregir se refiere a establecer formas de crianza y límites claros a los hijos, sin violencia.

Al respecto, la Observación General Número 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, ha precisado que el menor debe ser disciplinado ya que esto resulta necesario para su desarrollo social, sin embargo esta disciplina debe de ejercerse libre de violencia, ya que el uso deliberado y punitivo de la fuerza para castigar a los hijos o hijas es una práctica que contraviene la dignidad humana y el derecho a la integridad física de las y los niños.

World Vision México presenta un Mapeo y análisis del sistema de protección de la niñez en donde señala: “El Código Civil Federal no deja de introducir una cierta confusión al autorizar en su artículo 423 a quienes ejerzan la patria potestad de los niños o a quienes los tengan bajo su custodia, la ‘facultad de corregirlos’. Si bien el mismo artículo prevé que ‘[la] facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica’, la ausencia de prohibición explícita del castigo corporal puede llevar a una interpretación de la ‘facultad de corrección’ contraria a los derechos del niño” (World Vision México, México, 2013).

Lo cierto es que ninguna forma de violencia debe ser tolerada menos aun en contra de niñas, niños y adolescentes.

¿Qué hacer si sé de un niño, niña o adolescente que sufre violencia en su hogar? Por su grado de vulnerabilidad, la sociedad está obligada a velar por ellos y ellas, por lo tanto, cualquier persona puede realizar la denuncia y el representante social (Ministerio Público) está obligado a investigar.

Nadie discute el relevante papel que las escuelas y el personal docente tienen en la prevención de las violencias, así también es cierto que al establecer un vínculo cercano con el alumnado pueden identificar casos de violencia, el tema central es que deben existir o fortalecerse los protocolos de atención a las víctimas en donde haya claridad de las rutas a seguir para canalizar y acompañar los casos.

El requerimiento a los maestros de agilizar las denuncias debe estar acompañado de las herramientas necesarias para garantizar que el proceso salvaguarde la integridad física, psicológica y emocional del menor, a través de la comunicación y coordinación entre las escuelas, los Sistemas DIF, los Sistemas para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), y demás instancias involucradas.

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