Las actividades económicas obligadas tienen desconocimiento de las obligaciones o se piensa que por tener pocas actividades económicas y un número reducido de empleados no les aplica esta ley, lo cual es erróneo

Las actividades vulnerables contempladas en la Ley de Prevención de Lavado de Dinero, vigente desde julio de 2013 y su reforma el 16 de julio de 2025, tienen como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos; esto, para poner un freno al lavado de dinero donde la ley contempla a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en sus diferentes actividades económicas.
Las actividades económicas obligadas tienen desconocimiento de las obligaciones o se piensa que por tener pocas actividades económicas y un número reducido de empleados no les aplica esta ley, lo cual es erróneo. Parece que las autoridades no tienen los canales adecuados de información y muchas veces sus publicaciones son confusas, creando desinformación, confusión e incluso hasta mitos hacia la misma ley, los colegios y cámaras donde se agremian estas pymes tendrán una gran labor este 2026 y cada año aumentará su responsabilidad, ya que la mayoría de los empresarios desconocen que son sujetos obligados a esta ley, sin idea de su repercusiones económicas e incluso penales. No es un buen panorama para este 2026, donde el tema de cumplimiento a esta ley también se confunde con un tema recaudatorio, ya que las multas son créditos fiscales a favor del gobierno con todas sus repercusiones de cumplimiento.
Las pymes tienen un riesgo muy grande: constructoras, notarías, corredurías públicas, intermediarios en la venta o compra de vehículos y bienes inmuebles, joyerías, arrendamiento y fundaciones solo son algunas actividades que tienen un riesgo latente de ser supervisados por las autoridades, como es el Servicio de Administración Tributara (SAT) o la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Parece increíble, pues no lo es; en otros estados del país ya es algo normal.
Se espera un aumento en las visitas de supervisión por parte de las autoridades en Hidalgo para verificar su registro ante el portal de la UIF, integración de expedientes y conservación, revisión de listas negras, así como la integración de documentación del beneficiario controlador, figura mediante la cual se pretende identificar a los prestanombres o testaferros, figuras importantes en el ciclo de lavado de dinero (colocación, estratificación e integración), así como avisos o informes en ceros, solo por mencionar algunas obligaciones.
Por lo cual de no tener una asesoría adecuada con una cultura de cumplimiento puede desencadenar en multas millonarias, el cumplimiento a esta ley no se debe ver como una carga económica, s no como parte de un nuevo régimen que empieza a permear a nivel internacional por medio del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con apoyo del gobierno de los Estados Unidos de América por medio de su Departamento del Tesoro (USTD) hasta llegar a nuestro Congreso con su reforma en julio del año anterior.
Esta ley aplica sin importar el tamaño de la empresa y el número de empleados. Solo como requisito es que desarrolle la actividad económica, lo cual es muy fácil de identificar para el SAT, pues tienen nuestros registros. Es importante mencionar que es el principal instrumento jurídico del gobierno federal para la prevención del lavado de dinero.
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