Imagen: María Luisa Pérez Perusquía
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Hace (2) meses

Menores en conflicto con la ley

Pero es precisamente en estos momentos cuando más necesario resulta entender lo que la ley establece

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El debate sobre los menores en conflicto con la ley suele encenderse en los momentos más difíciles: cuando un delito grave conmociona a la sociedad. Entonces surgen voces que exigen castigos ejemplares, penas más severas e incluso que los adolescentes sean juzgados como adultos. La indignación es comprensible. Pero la pregunta es si esa reacción nos acerca realmente a la justicia o simplemente responde a la urgencia de castigar.

Un ejemplo reciente lo ilustra con crudeza. Hace apenas unos días, un adolescente de 15 años asesinó a dos maestras dentro de su preparatoria en Michoacán, en un hecho que ha estremecido al país. El impacto de un caso así es profundo, duele, indigna y genera una reacción inmediata: que pague como adulto, que no haya contemplaciones, que el castigo sea proporcional al daño causado.

Pero es precisamente en estos momentos cuando más necesario resulta entender lo que la ley establece.

El marco legal mexicano es claro. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que los adolescentes no pueden ser tratados como adultos en términos penales. No se trata de minimizar el delito, sino de comprender que la edad implica una condición distinta: biológica, emocional y social.

El marco legal mexicano establece que los menores de 12 años no pueden ser responsables penalmente y deben recibir únicamente atención social, mientras que los adolescentes de 12 a 17 años sí pueden ser sujetos a un proceso legal, pero bajo un modelo especializado. La legislación prioriza principios como el interés superior del menor, el respeto a los derechos humanos y la reinserción social, evitando en lo posible la privación de la libertad. En lugar de castigos, se aplican medidas que pueden ir desde orientación, tratamiento psicológico o servicio comunitario, hasta el internamiento en centros especializados en casos graves y por tiempo limitado. El objetivo central no es sancionar como a un adulto, sino responsabilizar al adolescente, reparar el daño causado y favorecer su reintegración a la sociedad.

Este modelo es el resultado de décadas de estudios sobre desarrollo humano que demuestran que, durante la adolescencia, las personas atraviesan una etapa en la que su conducta está en formación y su capacidad de cambio sigue abierta.

Sin embargo, frente a hechos tan graves, la presión social crece y con ella una idea peligrosa: que la solución es endurecer el castigo o reducir la edad penal. La lógica parece sencilla: si se castiga más, se delinque menos, pero la realidad no es tan simple.

Equiparar a un adolescente con un adulto en el sistema penal no solo contradice la ley, sino que plantea una pregunta de fondo: ¿qué buscamos como sociedad: castigar o prevenir? ¿responder al enojo o reducir la violencia? Aún en casos extremos, vale la pena preguntarse: ¿encarcelar a un menor como adulto evitará que otros jóvenes cometan delitos? ¿O simplemente confirmará que el sistema solo sabe llegar cuando ya es demasiado tarde?

La evidencia sugiere que el encarcelamiento temprano, especialmente en condiciones inadecuadas, puede aumentar la reincidencia. Lejos de resolver el problema, puede profundizarlo. Tampoco puede dejarse de lado que muchos adolescentes que llegan al sistema de justicia lo hacen desde contextos marcados por la violencia, la exclusión y la falta de oportunidades. Nada de esto justifica el delito. Pero sí obliga a entenderlo en toda su complejidad.

La discusión no es solo jurídica, sino social. ¿Queremos castigar el resultado o atender las causas? ¿Apostamos por la reacción inmediata o por una política que realmente reduzca la violencia a largo plazo?

El sistema actual apuesta por lo segundo. No porque el daño no importe, sino porque repetir el error, en términos de castigar sin transformar, tampoco resuelve. 

La indignación ante un delito grave cometido por menores de edad no puede justificar revivir la intención de endurecer penas. El punitivismo ha sido estudiado con profundidad y en todos los casos demuestra no resolver los problemas de fondo. 

Conviene recordar que, dentro de los estudios en criminalística, algunas teorías como “la elección racional”, señalan al propio delincuente como el origen de los actos delictivos, mientras que otras, como “la desorganización social o la teoría de la tensión”, atribuyen la delincuencia al entorno cultural, social o familiar del individuo. Sin embargo, es importante recordar que el ser humano es una entidad biopsicosocial, influenciada por una combinación de factores biológicos, psicológicos y sociales. Todos estos aspectos, en diferentes grados, contribuyen a la comisión de delitos.

Y cuando quien delinque es un menor de edad, se adiciona algo muy relevante: el desarrollo de su cerebro continua en proceso, la corteza prefrontal que es la encargada de la toma de decisiones, autocontrol, regulación emocional, entre otras, están en construcción. De ahí que los menores de edad no puedan ser juzgados penalmente como adultos. 

Ojalá que el debate nos lleve al análisis serio de la responsabilidad de todos: del Estado y de la sociedad para apostar por la prevención en lugar del castigo. 

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