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Hace (2) meses
La iniciativa del presidente en materia de protección y cuidado animal

El 5 de febrero de este 2024, el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal.

María Luisa Pérez Perusquía
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El 5 de febrero de este 2024, el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal.

Cabe señalar que en nuestro país existe marco jurídico en materia de protección animal, pero es disperso.

Así, encontramos referencias sobre el particular en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Legeepa), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA), así como las legislaciones estatales en materia de bienestar animal y lo relativo a sanciones en códigos penales estatales.

En 29 estados de la república se cuenta con legislaciones locales para el cuidado, la protección, y el bienestar animal.

En nuestro estado, tenemos la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo, la cual fue publicada el 28 de febrero de 2005.

En 31 códigos penales locales se encuentran tipificadas conductas constitutivas de delitos de maltrato o crueldad en contra de los animales. Resalta que no solo la tipificación de las conductas sino también las agravantes, las especies protegidas o no, las sanciones son abordadas de diferente manera, es decir, por ejemplo, la pena por crueldad animal impuesta al violentador no es la misma a nivel nacional y varía desde una sanción administrativa hasta diferentes periodos de privación de la libertad.

La heterogeneidad en el abordaje jurídico se explica por la falta de normatividad federal en la materia, dado que, hasta el momento, no contamos con una norma general que establezca los principios, bases y referentes mínimos aplicables, así como la concurrencia de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La iniciativa del presidente López Obrador plantea reformar el artículo tercero de nuestra Constitución, para que los planes y programas de estudio incluyan el conocimiento relativo a “la protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como la prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano.”  (GP  6457-2,2024)

Adicionalmente, plantea reformar el artículo cuarto de nuestra Constitución para prohibir el maltrato a los animales y establecer la obligación del Estado a garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas, acota.

Así como la fracción XXIX F del artículo 73 que mandata la expedición de Lay General en la materia, estableciendo en el segundo transitorio un plazo de 180 días naturales para el efecto, a partir de la publicación de la reforma constitucional.

La lucha de los movimientos animalistas apunta al reconocimiento de los derechos de los animales no humanos, otorgándoles la condición de víctimas ante la crueldad o maltrato, apartándolos de la categoría de cosa. Pasar de la perspectiva del bienestar hacia la concepción de los animales como subjetos de derechos y no objetos de propiedad. Desde esta perspectiva, la reforma podría ser considerada insuficiente. Sin embargo, debe reconocerse que los avances son importantes.

El fundamento de la protección animal en la Constitución Mexicana no solamente tiene un importante peso jurídico, sino también un peso simbólico a partir de lo cual se puede generar literatura jurídica, se pueden incrementar los espacios de análisis y discusión académica, de participación social a través de organizaciones, es decir, se pueden abrir espacios de deliberación pública y de visibilización del tema.

Cobra relevancia la construcción de la ley secundaria, la Ley General de Protección y Cuidado Animal, siendo que, como lo comentaba, los estados han legislado en la materia y en la heterogeneidad con que lo han hecho se ha avanzado en mayor medida en algunos de ellos. Se espera que el Legislativo considere los logros y avances en favor de los derechos animales y se construya una ley de avanzada en un esquema de parlamento abierto, es decir, con la participación de todas las personas y organizaciones interesadas y conocedoras del tema.

Por el momento, innegable la importancia de que el ejecutivo federal considere el tema de la protección y cuidado animal como prioritario al elevarlo a nivel constitucional, particularmente celebro que se mandate su inclusión en los planes y programas de estudio ya que la formación de la niñez y juventudes en el respeto y trato digno a los animales nos acerca a una ciudadanía alejada y crítica de todas aquellas conductas que impliquen maltrato o crueldad.

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