Se paga triple el 1 de julio
 
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Si va a laborar el domingo 1 de julio, su empleador debe pagarle salario triple y prima dominical, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 74 de dicha ley establece entre los descansos obligatorios el día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para realizar la jornada electoral.

“Las empresas que laboran el domingo (1 de julio) tendrán que pagar triple, tendrán que dar prima dominical y también tendrán que dar un espacio en caso de las empresas que sí trabajen todo el día para que los colaboradores puedan salir a votar”, informó en rueda de prensa Mauro Garza, presidente de Coparmex Jalisco.

Al estar establecido por ley, las empresas que laboran ese día están obligadas a cumplir con el pago triple y la prima dominical, aun cuando se intercambie el domingo laborado por otro día de descanso entre semana, agregó Garza.

“En esta ocasión sí, porque por ley se estipula que ese día no se labora, entonces las empresas que laboren tendrán que pagar triple. Hay empresas que trabajan medio día y obviamente esperemos que los ciudadanos en el medio día que tienen puedan salir a votar”, dijo.

El 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio del Poder Ejecutivo federal, también son días de descanso obligatorio, según la Ley Federal del Trabajo.

 

Leticia Rivera Vázquez
Agencia Reforma

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