Ley Ácida en Hidalgo

Imagen: Redacción Criterio
 
Hace (23) meses
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Los ataques con ácido y otro tipo de corrosivos tienen lugar en muchas partes del mundo, son padecidos por hombres y por mujeres, pero afectan desproporcionadamente a las últimas. Son ataques deliberados y premeditados que reproducen los esquemas de violencia feminicida en donde el agresor generalmente por causas de dominación, celos, venganza, busca producir a la víctima un daño físico y psicológico para el resto de su vida, si no es que le causa la muerte.
Es así que, de acuerdo a los datos aportados por la organización Acid Survivors Trust International (ASTI), de los casos reportados a nivel mundial, el 80 por ciento fueron en contra de mujeres.
En México, la Fundación Carmen Sánchez, primera asociación civil en dedicarse a la atención de víctimas de ataques con ácido, señala como común denominador de los ataques el hecho de que, en todos los casos, hubo violencias previas, la violencia fue en escalada; las víctimas generalmente son mujeres jóvenes entre 20 y 30 años de edad. El 85 por ciento de los ataques fueron perpetrados por hombres, siendo que los victimarios son generalmente parejas o exparejas sentimentales.
Hasta el momento, no se cuenta en nuestro país con estadísticas oficiales que nos permitan conocer el número de víctimas, las personas sobrevivientes y quienes han muerto a causa del ataque, o quienes han atentado contra su vida como consecuencia de las secuelas físicas
y psicológicas.
Como ocurre con muchos otros delitos, la cifra negra se suma a la imposibilidad de tener un panorama real. Cifra negra causada por la ausencia de denuncia ante la falta de confianza en las instancias de procuración de justicia; el temor a volver a ser agredidas por el perpetrador demandado; la vergüenza; la condición médica, psicológica y económica de la víctima, entre otras.
Ante esta situación, celebramos la reforma al Código Penal para el Estado de Hidalgo, aprobada por el Congreso de Hidalgo el 30 de julio de este 2024.
La reforma adiciona un capítulo II bis, denominado “Lesiones inferidas por sustancias químicas o corrosivas” al Título Primero “Delitos contra a vida y la salud personal” del Libro Segundo, y los artículos 144 bis, 144 ter y 144 quater; derogando el artículo 141 ter.
De acuerdo con el dictamen aprobado por 21 diputadas y diputados, el bien jurídico tutelado es la integridad corporal de las víctimas, estableciendo que cuando la lesión o lesiones se causen mediante la utilización de un agente químico, corrosivo o sustancia que genere destrucción o daño del tejido humano, la pena será de seis a dieciséis años de prisión y una multa de trescientas a quinientas UMAS.
Contemplando, además, agravantes de hasta una mitad de la pena, es decir de nueve a 24 años, cuando la lesión o lesiones sean cometidas por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Así como una agravante del doble de la pena, equivalente de doce a 32 años de prisión, cuando sea cometida en contra de una niña, niño, adolescente, mujer o persona con discapacidad; y cuando las lesiones afecten una función vital o más de la mitad del cuerpo.
Es importante resaltar que, si bien el Código Penal para el Estado de Hidalgo ya contemplaba las lesiones causadas por agentes químicos o corrosivos en el artículo 141 ter –ahora derogado– estas eran agravantes al delito de lesiones, mientras que, gracias a la reforma aprobada, estas conductas se incorporan como un tipo penal autónomo, lo cual visibiliza el delito como uno de características muy específicas, que afecta desproporcionadamente a las mujeres.
No solo son lesiones, es una conducta de extrema violencia y que lleva en su intención, someter a las víctimas a dolores físicos inimaginables, destruir sus vidas, acabar con sus cuerpos, desfigurar sus rostros, por un retorcido sentimiento de posesión y dominación por parte de la persona perpetradora.

Sin embargo…
La iniciativa promovida por el entonces Encargado del Despacho de la Procuraduría General de Justicia, Santiago Nieto Castillo, y el presidente de la Comisión de Igualdad de Género, Luis Ángel Tenorio Cruz, con el acompañamiento de Leslie Moreno, sobreviviente de ataque con ácido; incluía la propuesta de reforma a la Ley de Víctimas para el Estado de Hidalgo agregando la fracción XI al artículo 24 con la finalidad de garantizar cirugías reconstructivas a las víctimas.
Además de que preveía en los transitorios, que el Congreso debía asignar recursos presupuestales para garantizar el cumplimiento de la disposición, sabiendo todas y todos, que sin recursos, todo queda en buenas intenciones.
Las comisiones dictaminadoras no incluyeron en el dictamen esta iniciativa de reforma a la Ley de Víctimas argumentando que en el artícu-
lo 24 “ya se prevén los alcances amplios de los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria, para toda víctima.

¿En serio?
La Acid Survivors Trust International (ASTI) describe los efectos que las quemaduras por ácido producen en la piel: “El ácido derrite la piel y el tejido carnoso, dejando a menudo al descubierto y disolviendo los huesos. Los supervivientes se enfrentan a una desfiguración permanente y a menudo al aislamiento social, lo que destruye su autoestima y su bienestar psicológico. Un superviviente necesita tratamiento médico especializado inmediato, santuario, cirugía reconstructiva, fisioterapia de seguimiento, asesoramiento y apoyo a largo plazo para reconstruir su vida. Un superviviente necesita a menudo docenas de intervenciones quirúrgicas. Las víctimas infantiles necesitan atención especializada adicional a largo plazo por parte de cirujanos pediátricos (reconstructivos y oftalmológicos), fisioterapeutas y asesores, competencias especializadas que suelen faltar en muchos países en los que prevalece la violencia
con ácido”.
No, nuestro sistema de salud no atiende de manera integral a las víctimas. En el mejor de los casos se enfoca en el esfuerzo de preservar la vida y atender la parte aguda del tratamiento, pero en mucha menor medida, la parte estética reconstructiva y funcional que puede ser vista como superficial, pero es de vital importancia para que la víctima pueda reintegrarse a su vida.
Por lo que es lamentable que esta iniciativa de reforma a la Ley de Víctimas no haya contado con el respaldo de las y los legisladores.
Tan importante como el acceso a la justicia para que el delito cometido no quede impune, es la reparación del daño y la reinserción social de las víctimas, en esto último, la cirugía reconstructiva tiene un importante papel.
Es obligación del Estado abordar las consecuencias de la violencia ácida. Abocar esfuerzos para que las sobrevivientes vivan con dignidad.

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