Suspenden juicio de amparo interpuesto por Raúl C. B.
 Hace (39) meses · 
Suspenden juicio de amparo interpuesto por Raúl C. B.
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El juez segundo de distrito de Hidalgo, Oscar Gregorio Herrera Perea, sobreseyó el juicio de amparo 761/2020 interpuesto por el exalcalde de Mineral de la Reforma, Raúl C. B., quien buscaba la protección de la justicia federal por los presuntos actos de tortura psicológica, invasión a la privacidad, impedimento de comprar medicamentos y mantenerlo internado en un hospital de atención de Covid-19.

El juzgador tomó la decisión de dejar sin materia de estudio el caso al no existir los actos, ya que de los tres primeros el director del Centro de Reinserción Social de Pachuca manifestó que no son ciertos los señalamientos al rendir su informe justificado.

“En esa tesitura, si la autoridad antes señalada negó los actos que le fueron atribuidos, sin que la parte quejosa aportara pruebas que desvirtuara tal negativa, dicha circunstancia conduce a sobreseer en el presente juicio de garantías respecto de la citada autoridad y actos”, expone la sentencia.

En cuanto a que el expresidente municipal estuvo internado en el Hospital General de Pachuca, cuando este es para la atención de pacientes con Covid-19, la jueza penal de control adscrita al primer circuito Judicial de la capital afirmó que el acto reclamado se llevó a cabo; sin embargo, el director del nosocomio precisó que Raúl C. B. se encontraba aislado en una unidad de terapia intensiva, “donde no se atienden pacientes con Sars-Cov2 y el personal que lo atiende tampoco atiende pacientes del virus en comento; aunado a que el hospital cuenta con el personal especializado y áreas específicas para atender los padecimientos de salud del quejoso”.

Por tal razón, es que se determinó no acceder a la petición de la defensa de trasladarlo a un nosocomio diverso al que se encontraba en ese momento.

Además, debido a que el imputado en la causa penal 461/2020 por el delito de uso ilícito de atribuciones dejó el nosocomio el 9 de septiembre y fue trasladado al Cereso de Pachuca, el juez señaló que al haberse consumado el acto reclamado y al tratarse de un caso de modo irreparable “debe entenderse que al haber producido todos sus efectos, no es posible restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, lo cual lleva a estimar improcedente la acción de amparo dado que para el caso en que se otorgara la protección constitucional solicitada, la sentencia respectiva carecería de efectos prácticos al no ser materialmente posible reparar la violación de que se trate”.

Por lo anteriormente expuesto, es que el juez Oscar Gregorio Herrera Perea determinó sobreseer el juicio de amparo indirecto de Raúl C. B.

Adela Garmez
Pachuca

 

 

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