Suprema Corte tira reformas por omisión de consulta indígena en Hidalgo
 
Hace (51) meses
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Fue debido a que no se realizó una consulta indígena en la entidad

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo, debido a que no se realizó una consulta indígena en la entidad.

El pleno indicó que en el proceso legislativo de la reforma se violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las localidades étnicas, lo cual se encuentra establecido en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

La SCJN resolvió que las actividades llevadas a cabo por el Poder Legislativo de Hidalgo, referentes a la realización de la consulta indígena, tuvieron múltiples deficiencias; entre ellas: no se respetó el plazo que debe haber entre la convocatoria, la consulta y la fecha de su realización, no hubo comunicación constante entre el Congreso local, la información relativa no fue oportunamente entregada, no se dio participación a todos las comunidades de la entidad; además, no se permitió la intervención del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ni de su homólogo estatal.

Por lo anterior, el pleno invalidó el decreto 203, por el que se modificó el código electoral, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 9 de septiembre pasado.

Indígenas del Valle del Mezquital ingresaron una solicitud de juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano (JDC) al Congreso local y al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) para controvertir la forma en que se realizó la consulta a las etnias el 5 de agosto pasado.

Marisol Flores I Pachuca

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