La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo, debido a que no se realizó una consulta indígena en la entidad.
El pleno indicó que en el proceso legislativo de la reforma se violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las localidades étnicas, lo cual se encuentra establecido en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
La SCJN resolvió que las actividades llevadas a cabo por el Poder Legislativo de Hidalgo, referentes a la realización de la consulta indígena, tuvieron múltiples deficiencias; entre ellas: no se respetó el plazo que debe haber entre la convocatoria, la consulta y la fecha de su realización, no hubo comunicación constante entre el Congreso local, la información relativa no fue oportunamente entregada, no se dio participación a todos las comunidades de la entidad; además, no se permitió la intervención del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ni de su homólogo estatal.
Por falta de consulta a las comunidades indígenas la Corte invalidó diversas normas electorales del Estado de Hidalgo. El proceso legislativo violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas. pic.twitter.com/1t44klLNpZ
— Suprema Corte (@SCJN) December 5, 2019
Por lo anterior, el pleno invalidó el decreto 203, por el que se modificó el código electoral, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 9 de septiembre pasado.
Indígenas del Valle del Mezquital ingresaron una solicitud de juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano (JDC) al Congreso local y al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) para controvertir la forma en que se realizó la consulta a las etnias el 5 de agosto pasado.
Marisol Flores I Pachuca