¿Se acaba la pensión? La verdad detrás de la supuesta desaparición del IMSS Ley 73

La transición del sistema de pensiones del IMSS no implica perder derechos adquiridos, pero sí marca el cierre gradual de uno de los modelos más conocidos del país

Imagen: Redacción
 
Hace 2 horas
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Miles de trabajadores buscan confirmar si aún pertenecen al régimen Ley 73 y cuáles son los requisitos para conservar la posibilidad de pensionarse bajo este esquema

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Durante los últimos días comenzó a circular información sobre la supuesta desaparición del esquema de pensiones IMSS Ley 73, generando dudas entre trabajadores próximos al retiro y personas que ya reciben una pensión.

Sin embargo, especialistas y autoridades han aclarado que no se trata de una eliminación inmediata ni de una reforma que retire derechos adquiridos, sino de un proceso previsto desde hace décadas derivado del cambio de sistema pensionario aplicado en 1997.

La principal diferencia es que el régimen de Ley 73 del IMSS dejó de admitir nuevos trabajadores desde el 1 de julio de 1997, fecha en que comenzó el modelo basado en cuentas individuales administradas por Afore, conocido como Ley 97.

Esto significa que únicamente permanecen dentro del esquema quienes comenzaron a cotizar formalmente antes de esa fecha.

¿Desaparece la pensión IMSS Ley 73?

La respuesta corta es: no desaparece para quienes ya tienen derecho adquirido ni para quienes actualmente están pensionados.

Lo que ocurrirá es que el universo de trabajadores elegibles disminuirá naturalmente con el paso del tiempo hasta que deje de existir población activa que pueda solicitar una pensión bajo ese régimen.

Diversas proyecciones citadas por medios especializados ubican alrededor de 2045 como el año estimado en que dejarían de presentarse nuevas solicitudes bajo este esquema, debido a que las personas elegibles habrán alcanzado edad de retiro o habrán concluido su proceso pensionario. Esta fecha corresponde a estimaciones y no a una cancelación legal anunciada por el IMSS.

¿Quiénes sí pueden pensionarse por Ley 73?

Pueden acceder quienes:

  • Comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
  • Cumplan con el mínimo de 500 semanas cotizadas.
  • Alcancen la edad requerida para retiro por cesantía o vejez.
  • Mantengan vigentes sus derechos conforme a la normativa aplicable.

En este régimen, el cálculo de la pensión considera factores como salario promedio y semanas acumuladas, por lo que históricamente ha sido considerado uno de los esquemas más favorables para quienes lograron mantenerse dentro de él.

Qué deben revisar quienes aún están en transición

Para quienes todavía pueden pensionarse bajo este modelo, especialistas recomiendan revisar periódicamente:

Semanas cotizadas

Consultar que el historial laboral esté correctamente registrado.

Conservación de derechos

Evitar largos periodos sin cotización que puedan afectar la elegibilidad.

Modalidad 40

Algunos trabajadores evalúan este mecanismo para incrementar el promedio salarial considerado para pensión; sin embargo, cada caso requiere análisis individual.

Los pensionados actuales no perderán sus depósitos

El IMSS mantiene que quienes ya reciben una pensión Ley 73 continuarán conservando sus pagos conforme a las reglas vigentes.

Por ello, el llamado principal es evitar información engañosa que haga pensar en una cancelación inmediata del sistema o en pérdida automática de beneficios.

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