
Por vulnerar los derechos humanos de igualdad y no discriminación, así como transgredir el principio de reinserción social, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de una porción del artículo 80 ter de la Ley de Desarrollo Social de Hidalgo, en el que se establece que quienes conformen los Comités de Contraloría Social deberán ser ciudadanos sin antecedentes penales.
De acuerdo con la resolución de la acción de inconstitucionalidad 50/2019 publicada ayer en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió dicho recurso en 2019, solicitando la invalidez del fragmento de la normatividad, publicado en abril de ese año.
En su demanda, el organismo señaló: “Tal exigencia genera un efecto discriminatorio al excluir de manera injustificada a las personas que se ubiquen en esa circunstancia”.
En este sentido, la SCJN indi có que la normativa impugnada comprende todo tipo de delitos, por lo que consideró que esta norma es en extremo sobreinclusiva y vulnera el principio de igualdad, y declaró la invalidez de “sin antecedentes penales”.
Giovanny Flores I Pachuca