Durante el proceso por violación en Hidalgo, la defensa señaló que la detención del imputado habría ocurrido pese a la existencia de una suspensión provisional de amparo

La defensa sostiene que el Ministerio Público omitió al menos 14 actos de investigación solicitados formalmente dentro del proceso penal por violación en Hidalgo
En la causa penal 12/2025, radicada en el Juzgado de Control de Zimapán, a cargo de la jueza Alma Gisell Mérida Torres, la defensa de Rolando Sauz de la Cruz solicitó el sobreseimiento del proceso iniciado en su contra por el delito de violación, al considerar que existen omisiones procesales y elementos que generan duda razonable sobre su responsabilidad.
El imputado fue vinculado a proceso el 15 de mayo de 2025 y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. No obstante, su defensa sostuvo que la detención fue ilegal, ya que existía una suspensión provisional derivada de un amparo, argumento que no fue atendido por la jueza durante la audiencia correspondiente.
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La apelación interpuesta contra la vinculación a proceso y la medida cautelar fue rechazada por el Tribunal de Apelación con sede en Pachuca.

El 18 de noviembre de 2025 se decretó el cierre de la investigación complementaria, sin que hasta el 3 de diciembre se hubiera formulado acusación formal por parte del Ministerio Público, al que la defensa atribuye la omisión de al menos 14 actos de investigación solicitados en tiempo y forma.
En cuanto a los hechos, la defensa afirma contar con testimonios y una videograbación que contradicen la versión de la menor denunciante, además de declaraciones oficiales que descartan actividades deportivas señaladas como contexto del presunto delito. Asimismo, subrayan que la denuncia fue presentada meses después de los hechos.
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También, la defensa denunció que la jueza Alma Gisell Mérida Torres emitió expresiones que podrían interpretarse como un adelanto de culpabilidad, lo que, afirman, vulnera la presunción de inocencia y el derecho a una justicia imparcial.
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