Rectifica la Corte regulación a gaseras
 
Hace (72) meses
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La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la obligación de empresas de hidrocarburos para entregar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) información sobre sus precios de venta al público, volúmenes de compras y ventas, estructura corporativa y capital accionario.

Por 3 votos contra 2, la Segunda Sala de la Corte concedió el 22 de marzo amparos a tres gaseras contra dos artículos de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de 2017, en los que el Congreso indebidamente incluyó obligaciones a los permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gas LP y propano.

Se trata de obligaciones adicionales a las previstas en el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos, que si bien menciona genéricamente que las empresas deben entregar informes a la CRE y otras autoridades, no detalla los temas que se metieron a última hora en la
LIF de 2017 para enfrentar el impacto de la liberalización del precio de las gasolinas.

La Corte determinó que las nuevas obligaciones violan el artículo 74 de la Constitución, que prevé un régimen especial para la aprobación de los presupuestos de egresos y leyes de ingresos.

“La información que los permisionarios deben remitir a la CRE con fundamento en los artículos reclamados, no tiene alguna finalidad de carácter tributaria, sino meramente administrativa y reguladora del sector energético”, afirmó la mayoría de ministros.

Todas las empresas que promovieron amparos quedarán exentas de entregar la información en cuestión, hasta que el Congreso reforme la Ley de Hidrocarburos.

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

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